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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Trabajadores contratados bajo el estatuto docente pueden solicitar la nulidad del despido, resuelve la Corte Suprema.

La sanción puede ser decretada en contra del empleador que ha incumplido en el pago de las cotizaciones previsionales, fundada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 1 inciso 3° y 162 del mismo cuerpo legal, además, de los artículos 71 y 72 del Estatuto Docente.

8 de octubre de 2022

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por la demandada, desestimando la demanda de nulidad de despido que inicialmente fue acogida por el tribunal de base.

Se demandó a la Corporación Municipal de Educación de Ancud por el pago de remuneraciones adeudadas, así como de cotizaciones previsionales pendientes, pidiendo conjuntamente la nulidad del despido como sanción hasta enterar los pagos acusados.

Las demandantes indican que ejercieron como docentes para la Corporación demandada, y que al momento de su desvinculación se les adeudaban remuneraciones y cotizaciones, por lo que solicitaron al tribunal que, junto con decretar el pago de los montos insolutos, se aplicara la sanción de nulidad de despido contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo por adeudar pagos previsionales.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda; decisión que fue revocada parcialmente por la Corte de Puerto Montt en sede de nulidad, al estimar que las actoras fueron contratadas bajo el Estatuto Docente, por lo que no pueden solicitar la sanción de nulidad de despido, al ser esta propia del ámbito laboral privado y no tener un reconocimiento expreso en la Ley N°19.070, confirmando la sentencia de base en todo lo demás.

En contra de este último fallo, las demandantes interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia. Sostienen que la materia de derecho a unificar es “(…) la procedencia de aplicar la sanción de la “nulidad del despido” a los docentes que se desempeñan en el sector municipal, regulados por la Ley 19.070. Ello en virtud de la supletoriedad del Código del Trabajo respecto al Estatuto Docente, consagrada en su artículo 71”; acompañan dos decisiones previas del máximo Tribunal en la misma materia para el cotejo.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) en lo concerniente a la sanción de la nulidad del despido respecto de trabajadores regidos por el Estatuto Docente, se debe tener presente que la razón que motivó su consagración legal, fue lograr una adecuada protección de los derechos previsionales de los trabajadores ante la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y la ineficiente persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo”.

En tal sentido el fallo añade  que, “(…) si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción que contempla el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo; y, que en la especie, se acreditó el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera, puesto que el empleador no enteró las cotizaciones previsionales en los órganos respectivos en tiempo y forma, siendo aplicable la punición mencionada, incluso frente a la vigencia del Estatuto Docente, por imperio de la norma de remisión supletoria, que, en caso de silencio en la legislación especial, reconduce a aplicar las normas del derecho laboral general”.

Concluye el fallo sosteniendo que, “(…) la Corte de Apelaciones de Puerto Montt debió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de instancia, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 1 inciso 3° y 162 del mismo cuerpo legal, además, del 71 y 72 del Estatuto Docente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia respecto de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt que acogió parcialmente un recurso de nulidad, y en su lugar declaró que la sentencia de base no es nula, confirmando lo resuelto por el tribunal de base.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°65.993-2021, Corte de Puerto Montt Rol N°84-2021 y Juzgado de Letras de Ancud RIT O-27-2020.

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