Ley del Consumidor.
Administradora de estacionamientos subterráneos es condenada por no exhibir información relevante para los consumidores respecto al servicio prestado.
El funcionario del SERNAC consignó en el acta de fiscalización que la denunciada no tenía a disposición del público el listado de derechos y obligaciones de los consumidores, así como tampoco exhibía el horario de funcionamiento y el procedimiento a seguir en caso de pérdida del ticket.

La Corte de Valdivia revocó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de esa comuna, que rechazó la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de una administradora de estacionamientos subterráneos que opera en Valdivia, por no exhibir información relevante a los consumidores respecto al servicio prestado.
El SERNAC dedujo denuncia infraccional en contra de la mencionada empresa, a raíz de lo constatado por uno de sus fiscalizadores en el ejercicio de sus labores, que concurrió a las instalaciones del proveedor y detectó que no se exhibía el listado de derechos y obligaciones reconocidos por la Ley N° 19.496, el horario de funcionamiento ni la información relacionada a la pérdida de ticket.
Afirma que con tales omisiones la empresa infringe lo dispuesto en los artículos 3, inciso 1° letra b), artículo 15 A N° 6 y 23, inciso 1° de la Ley de Protección del Consumidor, y solicita se condene a la denunciada al máximo de las multas contempladas en la referida ley.
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