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Modifica la ley N°19.496.

Proyecto de ley prohíbe adoptar como medidas de seguridad exigir al consumidor que exhiba la boleta de compra, la revisión de mercaderías o sus pertenencias.

Cuando dicha contravención afecte a consumidores que sean adultos mayores, será una circunstancia agravante.

14 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas Sofía Cid, Carla Morales, Flor Weisse y los Diputados Eduardo Durán, Daniel Manouchehri, Miguel Mellado, Víctor Alejandro Pino, modifica la ley N°19.496 para prohibir la aplicación de medidas de seguridad que afecten la dignidad de los consumidores, especialmente tratándose de personas mayores.

Los autores del proyecto de ley señalan que es común ver en los titulares de prensa como el SERNAC debe oficiar a diversos establecimientos comerciales, principalmente Supermercados y Retail, frente a reclamos de consumidores y alertas ciudadanas en atención a que les exigen que exhiban las boletas o sus pertenencias para efectos de acreditar las compras cuando salen del establecimiento comercial.

Advierten que estas prácticas se han repetido y extendido en el último tiempo, existiendo algunas empresas que piden la boleta a la totalidad de los consumidores y otros a solo algunos de forma aleatoria y, muchas veces, discriminadora.

A través de reclamos por estos hechos, indican que los consumidores dan cuenta de tratos vejatorios y discriminatorios por parte de diversos establecimientos comerciales que aplican esta práctica como medida de seguridad, dando cuenta que muchas veces, incluso, les han restringido su libertad personal, no dejándolos salir del local comercial si es que no cumplen con la exhibición de la boleta o sus mercaderías, llegando a acusarlos de hurto por el simple hecho de no querer acatar esta medida.

Por otro lado, exponen que es legítimo que los proveedores deseen proteger su negocio, sin embargo, esta práctica es del todo injustificada, atentatoria contra la dignidad de muchos consumidores, abriendo la puerta a la discriminación y acusaciones falsas.

Agregan que, por mandato legal, las medidas de seguridad de las empresas deben asegurar un trato digno, adecuado y respetuoso para los consumidores. Así, el artículo 15 de la ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, establece que los sistemas de seguridad y vigilancia que mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.

Añaden que el personal de seguridad de un supermercado o una tienda carece de facultades para exigir mostrar la boleta o exhibir tu mercancía. Y que el consumidor no cumpla con estas exigencias en ningún caso constituye una presunción de que se esté cometiendo un delito de hurto. A mayor abundamiento, indican que en ningún caso puede el personal de seguridad afectar el derecho constitucional de libertad personal consagrado en el artículo 19, Nº 7, de la Constitución.

En virtud de lo expuesto, y considernado que muchas veces los consumidores afectados por estas prácticas de seguridad son adultos mayores, el proyecto de ley, a través de un artículo único, modifica el artículo 15 de la Ley Nº 19.496, de la siguiente forma:

1. Agrega un nuevo inciso segundo:

Quedan prohibidas las medidas de seguridad que consistan en exigir al consumidor, en contra de su voluntad, la exhibición de la boleta de compra o comprobante de transacción; o la revisión de las mercaderías o sus pertenencias”

2. Agrega el siguiente inciso final:

“Asimismo cuando dicha contravención afecte a consumidores que sean adultos mayores será una circunstancia agravante para los efectos del artículo 24.”.

La norma recién citada hoy establece lo siguiente:

Artículo 15.- Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.

En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes.

Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores no fuere constitutiva de delito, ella será sancionada en conformidad al artículo 24.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15396-03 y siga su tramitación aquí.

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  1. Esta ley es una estupidez porque habilita al mechero a robar lo que el desee y cuando se le intervenga mostrará la boleta y saldrá libre. Es fácil para lo conchesumare reclamar pero ellos no arriesgan la vida resguardando un recinto privado, además que es la exigencia del trabajo que además está actualmente en todo contrato ggss. Gente d e muerda que ni siquiera sabe lo que es la dignidad imbéciles que se quejan y después piden seguridad, las miles de cámaras de las que hablan no son tan efectivas sobretodo en un centro comercial donde hay miles de personas comprando, no sean imbéciles y saquen esta ley de mierda que imposibilita el trabajo del ggss. Que además de ariegar su vida por 6mil pesos y sueldos más bajos, debe lidiar con este tipo de barreras, gente conchesumare imbeciles

  2. Es humillante tienen cientos de camaras sobre todo en cajas ,tienen guardias y aún así no son capaces de cuidar su local, lo más fácil presionar al cliente.ademas el que roba nunca llevará el robo a la vista

  3. Señores.
    Estan en recinto privado, acceso publico.
    Cambia la estructura cliente debw mostrar boleta.
    Expresion legal ya establecida ,no mostrar boleta.
    Que pasa que el mechero se aprovecha .
    Leyves clara documento boleta o factura acfedita la propiedad delnproducto no la fotocopia.
    Es recinto privado, no se deja pasar a cafabinero.
    No congundir publico a privado

    1. Es necesario que se exija boleta pues los. Cajeros(as) podrían estar confabulados para simular que cobran y dejan mercancía/productos sin cobrar o también por equivocaciones sucede. El que ande apurado de malas …pues que noo ingrese y aprenda a agendar y administrar su tiempo

      1. se notan que están mal capacitados los guardias ningún guardia está facultado para exigir la boleta atenta contra los derechos del consumidor e incluso que si uno no se la muestra no hay ningún delito así que estudien los guardias

        1. amigo ahí q comenzar primeramente desde la raíz de todo esto las empresas comerciales han puesto su confianza empoderando a un sin fin de personal sin conocimientos del trabajo permitiendo desarrollar de manera errónea un mal trabajo un trabajo fuera del buen y correcto funcionamiento.
          el guardia es perjudicado de manera tremendamente grande 1 de ellos es el guardia sino Realiza este mal trabajo impuesto por la empresa comercial brevemente eres reclamado solicitando el no ingreso al local comercial quedando inmediatamente sin trabajo muchas personas por conservar su sustento sigue este horrible mal acto

    2. Cabezas de cuesco, les dicen Quedan prohibidas las medidas de seguridad que consistan en exigir al consumidor, en contra de su voluntad, la exhibición de la boleta de compra o comprobante de transacción; o la revisión de las mercaderías o sus pertenencias”