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imagen: forosdelavirgen.org
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Estado francés vulneró la libertad de expresión de activista que simuló un aborto al interior de una iglesia.

Las razones de los tribunales nacionales no son suficientes para considerar razonable la pena impuesta. La injerencia en la libertad de expresión de la demandante es innecesaria en una sociedad democrática.

17 de octubre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado francés, por estimar que se vulneró el derecho a la libertad de expresión de la demandante.

La mujer es integrante de Femen, movimiento internacional de corte feminista. En 2013 se paró con su torso desnudo frente al altar de una iglesia en París, para realizar una protesta. Esta consistió en gritar consignas mientras simulaba un aborto utilizando el hígado de un animal.

Tras el acto fue arrestada a causa de una denuncia penal deducida en su contra. Declaró que su acto fue parte de un plan elaborado por Femen, en virtud del cual las integrantes debían realizar intervenciones coordinadas en varias ciudades de Europa.

Alegó que su detención fue arbitraria, pues el delito de exposición sexual, que le fue imputado, no estaba debidamente tipificado. Sus alegaciones fueron desestimadas, razón por la cual fue condenada a 1 mes de prisión y a pagar 2.000 euros a la iglesia por concepto de daño moral.

Apeló el fallo en todas las instancias nacionales, sin obtener resultado. A raíz de ello demandó al Estado francés ante el TEDH por estimar que vulneró su derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En su análisis de fondo, el Tribunal comprueba que “(…) el Código Penal francés no define el concepto de exposición sexual y que la evolución de las normas morales sin duda ha dado lugar a cierto debate en los tribunales nacionales sobre la naturaleza sexual de los senos desnudos de una mujer. A este respecto, como el Tribunal de Casación no remitió, para una decisión prejudicial, la cuestión de si el delito de exposición sexual era suficientemente preciso, el Consejo Constitucional no pudo pronunciarse sobre la cuestión”.

Señala que “(…) en vista de su naturaleza de protesta, la acción debió considerarse como una “actuación” que entra en el ámbito del artículo 10. El propósito de la puesta en escena de la demandante había sido transmitir, de forma simbólica, un mensaje relacionado con un debate público y social sobre el posicionamiento de la Iglesia Católica respecto al derecho de la mujer a la libre disposición de su cuerpo, incluido el derecho a abortar”.

Advierte que la pena impuesta a la demandante fue desproporcionada, pues “(…) es privativa de libertad a pesar de que no fue acusada de ninguna conducta injuriosa u odiosa, tenía como único objeto contribuir al debate público sobre los derechos de las mujeres y carecía de antecedentes penales. Además se encontraba integrada social y profesionalmente”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) las razones aducidas por los tribunales nacionales no son suficientes para considerar la pena impuesta a la demandante, teniendo en cuenta su naturaleza y su gravedad y efectos, como proporcionada a los fines legítimos perseguidos. En estas circunstancias, la injerencia en la libertad de expresión de la demandante es innecesaria en una sociedad democrática”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenar a Francia a pagar 2000 euros a la demandante. Lo anterior, tras constatarse una vulneración al artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual consagra el derecho a la libertad de expresión.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 320 (2022).

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  1. Y si fuera a a sede de Femen, me desnudara, mostrara mis genitales, con una burka, con el «único objeto contribuir al debate público sobre los derechos de las hombres musulmanes a exigir a las mujeres llevar tal indumentaria, conforme al Corán», que se diría? Se fallaría a mi favor? Sería tan comprensible el TEDH? Es indudable que Europa ya se encuentra en total decadencia de sus valores judeo-cristianos, o mejor dicho, su cultura judeo-cristiana se desmorona, con lo que su activo más importante, ya no existe. Y ahora que viene la decadencia económica, que podría esperarse de ellos? Aberrante.