Noticias

Crisis de seguridad.

Proyecto de ley aumenta las penas para los delitos de secuestro y sustracción de menores.

Modifica los artículos 141 y 142 del Código Penal.

19 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Eduardo Durán, Andrés Longton, Rubén Darío Oyarzo y la Diputada Carla Morales, modifica el Código Penal para aumentar las penas de los delitos de secuestro y sustracción de menores.

Los autores del proyecto de ley señalan que en nuestro país la delincuencia organizada se ha manifestado a través de diversos delitos; uno de ellos es el delito de secuestro, que atendida su gravedad puede hacer sufrir de forma desgarradora a las víctimas y familiares de quienes lo sufren.

Exponen que, según cifras de la PDI, los secuestros han ido al alza. Dentro de los primeros 6 meses del año 2022 se han investigado 16 denuncias de secuestro, cuatro más que en el mismo periodo del año 2021.

Explican que el secuestro se encuentra definido como la acción de aquel que sin derecho encerrare o privare de libertad a una persona. En concreto, este delito se encuentra regulado en los artículos 141, 142 y 142 bis del Código Penal.

El primer artículo, señala que el que sin derecho encerrase o detuviese a otro privándole de su libertad, comete el delito de secuestro y podría ser castigado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo. La misma pena será aplicada a quien proporcione el lugar para que se lleve a cabo el delito. Si el secuestro se realiza para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones, va a ser castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Además, agrega que, si en cualquiera de los casos anteriores, el encierro o la detención se prolongase por más de quince días o si de ello resultara un daño grave en la persona o intereses del secuestrado, la pena será presidio mayor en su grado medio a máximo.

Por último, establece que, el que con motivo u ocasión del secuestro cometiera, además, otros delitos violentos, como homicidio, violación, o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 Nº 1, en la persona del secuestrado, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Agregan los autores de la moción que este tipo de delitos son hoy una acción “narcoextorsiva” utilizada por bandas criminales, como el Tren de Aragua, que han aumentado la violencia y frialdad en su ejecución. Por lo anterior, se hace necesario tomar medidas para que dichas acciones no se desplieguen con fuerza en nuestro país.

El proyecto de ley, a través de dos artículos, modifica el Código Penal en los siguientes sentidos:

1. Modifica el artículo 141 del Código Penal de la siguiente forma:

a) En el inciso primero sustituye expresión «presidio o reclusión menor en su grado máximo«, por la frase «presidio mayor en su grado mínimo«;

b) En el inciso tercero sustituye la expresión «presidio mayor en su grado mínimo a medio«, por la frase «presidio mayor en su grado medio a máximo«;

c) En el inciso cuarto sustituye la expresión «presidio mayor en su grado medio a máximo«, por la frase «presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo«, y

d) En el inciso quinto sustitúyase la expresión «presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado», por la frase «presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado«.

El texto del actual artículo 141 establece lo siguiente:

Artículo 141. El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, comete el delito de secuestro y será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo.

En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito.

Si se ejecutare para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.

Si en cualesquiera de los casos anteriores, el encierro o la detención se prolongare por más de quince días o si de ello resultare un daño grave en la persona o intereses del secuestrado, la pena será presidio mayor en su grado medio a máximo.

El que con motivo u ocasión del secuestro cometiere además homicidio, violación o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N° 1, en la persona del ofendido, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

2. Modifica el artículo 142 del Código Penal de la siguiente forma:

a) En el número 1 sustituye la expresión «presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo«, por la frase «presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado«, y

b) En el número 2 sustituye la expresión «presidio mayor en su grado medio a máximo«, por la frase «presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo«.

El texto del actual artículo 142 establece lo siguiente:

Artículo 142. La sustracción de un menor de 18 años será castigada:

1.- Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si se ejecutare para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones o si resultare un grave daño en la persona del menor.

2.- Con presidio mayor en su grado medio a máximo en los demás casos.

Si con motivo u ocasión de la sustracción se cometiere alguno de los delitos indicados en el inciso final del artículo anterior, se aplicará la pena que en él se señala.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15367-07 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *