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Recurso de nulidad declarado inadmisible.

Querellante en delito de acción penal privada carece de legitimidad activa para interponer recurso de nulidad fundado en la causal de infracción de garantías constitucionales, resuelve la Corte Suprema.

El artículo 373, 370, y 399 del Código Procesal Penal otorgan legitimidad al condenado y no a la parte acusadora, debido a que es el primero el que sufre el rigor del ius puniendi estatal.

25 de octubre de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que absolvió a la querellada de los delitos de injurias y calumnias.

El querellante sostuvo que la querellada se ha dedicado a difamarlo sistemáticamente en redes sociales y a denostarlo en su calidad de hombre.

Durante la audiencia preparatoria de juicio oral simplificado, el tribunal excluyó la prueba testimonial ofrecida por el querellante, al observar que se refería a elementos ajenos a la querella y que eran desconocidos por la acusada, testimonio que, además, modificaba los hechos denunciados y establecía otros medios de comisión del ilícito.

El juzgado de garantía no hizo lugar a la querella y absolvió a la querellada, al estimar que el actor no pudo acreditar la existencia de actos que atenten en contra de su honra, ni pudo dar cuenta de que éstos fueran ejecutados a través del uso de medios de comunicación o redes sociales.

En contra este fallo, el querellante interpuso recurso de nulidad, acusando la infracción al debido proceso, invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en  cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.

Aduce que el tribunal lo privó arbitrariamente de sus medios de prueba al excluir la testimonial de la audiencia preparatoria, por lo que conculcó su derecho a defensa; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal no hizo lugar a la tramitación del recurso de nulidad, al considerar que, “(…) entiende esta Corte, que la causal del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, tiene como titular de las garantías a que alude tal precepto, al imputado, y en caso alguno al Ministerio Público o al querellante; desde que así ha sido reconocido en los diversos instrumentos internacionales, lo que resulta de toda lógica, desde que ello encuentra sustento, a fin de que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) aunque el querellante, no tiene por función propia la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, es una parte acusadora en el proceso, más en este tipo de delitos de acción penal privada, por lo que no cuenta con legitimación activa por la causal esgrimida, lo que conlleva necesariamente que el recurso sea declarado inadmisible”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de nulidad quedando a firme la sentencia absolutoria.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°115.088-2022.

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