Noticias

Declarado inadmisible.

Recurso de amparo no procede en contra de decisiones adoptadas por las Cortes de Apelaciones.

Un funcionario de Carabineros recurrió de amparo por la decisión de alzada que confirmó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, por su presunta participación en el maltrato a un menor de edad al momento de ser detenido en una protesta en 2019.

25 de octubre de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de La Serena, que declaró inadmisible un recurso de amparo interpuesto en contra de los ministros integrantes de la segunda sala del mismo tribunal, luego de ésta confirmara en alzada la decisión del Juzgado de Garantía de La Serena, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de un funcionario de Carabineros.

El recurrente indica que pertenece a la dotación de fuerzas especiales de la ciudad, que es investigado en sede penal por los hechos ocurridos el 22 de noviembre de 2019, cuando en el marco de una protesta se acercó junto a otros compañeros de unidad a detener a un menor de 13 años, quien acusó maltratos y diversos golpes de luma por parte del actor y sus acompañantes. Por el hecho anterior, afirma que se lo formalizó e impuso la medida cautelar de prisión preventiva durante el tiempo que dure la investigación, medida que pidió revisar al Juzgado de Garantía, el que no hizo lugar a su solicitud manteniendo la cautelar; decisión que fue confirmada por la Corte de La Serena en alzada.

En contra de esta última resolución, el actor interpuso recurso de amparo.

En su libelo, cita jurisprudencia del máximo Tribunal que en su opinión lo facultan para recurrir de amparo ante una decisión de alzada emitida por una sala de una Corte de Apelaciones.

Luego controvierte los fundamentos del Ministerio Público para fundamentar la prisión preventiva, haciendo notar que, de las declaraciones de los testigos, tanto los de la parte denunciante como sus compañeros de escuadrón, no se desprende la identidad del funcionario que efectuó las agresiones, sosteniendo que únicamente se le ha sindicado como supuesto autor en base a presunciones, lo que infringe las normas del debido proceso.

Por lo anterior, cuestiona la decisión de la segunda sala de la Corte de La Serena, que en fallo dividido estuvo por mantener la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Garantía de la misma ciudad. Aduce que los jueces de fondo infringen las normas contenidas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución, así como diversos tratados internacionales de derechos humanos en materia de debido proceso y libertad personal; por lo tanto, pide que se admita a tramitación la acción de amparo interpuesta, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad personal, y se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva.

La Corte de La Serena no hizo lugar a la tramitación del recurso de amparo, al considerar que, “(…) según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) tal recurso debe ser conocido por la magistratura que señale la ley, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo”.

Por ende, continua el fallo que “(…) si ha sido una Corte de Apelaciones la que expidió́ la resolución que se cuestiona por este medio, quiere decir que ya se cumplió el objetivo o propósito de cautela del derecho fundamental”.

Concluye la sentencia indicando que, “(…) en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por otro tribunal superior, de igual jerarquía. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena declaró inadmisible el recurso de amparo; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea resoluciones Corte Suprema Rol N°132.629-2022, Corte de la Serena Rol N°389-2022 y texto del recurso de amparo.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. En este caso la ley es injusta en sí misma. Significa, entonces, que las decisiciones de las cortes de apelación son de cracter arbitral respecto de la esfera de las violaciones de derechos constitucionales de los chilenos. Esto por una mala política legislativa que ha establecido como tribunal competente de primera instancia, en materia de amparo constitucional, a las cortes de apelación. En consecuencia, una decisión de una corte de apelación que sea violatoria de los derechos constitucionales de cualquier ciudadano será inimpugnable y dicha violación quedará impune porque el amparo contra su decisión violatoria tiene que conocerlo, en primera instancia, otro tribunal de su misma catrgoría. El Tribunal Constitucional es competente para corregir esta situación decretando la nulidad por inconstitucionalidad de esta norma jurídica y establecer, por ejemplo, que la Corte Suprema de Justicia conozca como tribunal de única instancia los amparos constitucionales contra las decisiones de las cortes de apelación.

  2. Demostración clara y precisa de que en Chile NO existe estado de derecho pues los tribunales, en todos sus niveles, actúan con sesgo político cometiendo delito de prevaricación. Igual cosa sucede en la fiscalía, contra la cual hay presentada una querella por la corrupción que allí existe.

  3. no hay certeza de que haya sido el autor, tiene irreprochable conducta anterior, estaba haciendo y cumpliendo con su trabajo y aún así le niegan la posibilidad de estar detenido en su casa mientras dura la investigación de un hecho de noviembre del 2019 de hace 3 años, es mucha injusticia.

  4. Es impresionante lo desequilibrada que está la Justicia, lo parcial que es, lo tendenciosa e irreverente, no es posible que hasta los más peligrosos delincuentes se encuentren en libertad vigilada, o en su hogar y Carabineros, no puedan gozar de este derecho, se ha instalado la aberración de los derechos humanos en la justicia, hoy es la justicia como órgano del estado la que está atropellando los derechos de los ciudadanos, merece poner atención en esto ya que habrá que intervenir en la justicia exterior dado que acá no existe, además de que se ha politizado

  5. ¿Es qué los ciudadanos que hay bajo los uniformes no tienen derechos como sus connacionales?, ¿las FF.AA.y de Orden No tienen derechos humanos? ¿No son funcionarios públicos como los miembros del poder judicial?. ¿Porque no hay lealtad del poder judicial hacia las policias siendo que la Constitución y las leyes les reconocen como garantes y por dar eficacia al derecho? Es que acaso se tendría que recurrir a algún órgano internacional para consultar sobre si un ciudadano uniformado en Chile tiene o no derecho al debido proceso por su IRREPROCHABLE CONDUCTA ANTERIOR Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA?

  6. Nada nos puede sorprender . La justicia desde hace mucho dejo de ser justa , Pero ante un fallo adverso hay que tomar aire y seguir luchando con mas fuerzas para poder lograr revertir fallos como este. El sesgo es notorio contra carabineros de Chile , eso es claro.

  7. También dicen que no procede el recurso de protección en contra de resoluciones judiciales.
    Yo creo, modestamente,que si un juez decreta un prisión en forma injusta procede el amparo,y si un juez decreta una resolución desconociendo una garantía constitucional,pir ejemplo desconociendo mi derecho de propiedad, procede en contra de esa resolución un recurso de protección,..

  8. Muy lamentable que nuestra máxima magistratura, en nada apoye el accionar de un funcionario público (carabinero). Un profesional que se entregó por completo para controlar el orden público. Porque no puede mantenerse en su hogar mientras dure la investigación?. Que vale tener irreprochable conducta anterior. Donde hay justicia?

  9. Se tiene en prisión a un Carabinero que actuando de servicio se le presume culpable de lesiones a un menor de 13 años. La Corte Suprema dictamina que no puede ir contra resolución de la Corte de Apelaciones de la Serena. ¿ A quien se debe recurrir entonces si se estima que se esta privado de libertad por una «suposicion» de participacion en agresiones a un menor ?

    Con este tipo de resoluciones ¿que apoyo brinda el poder judicial a los encargados de mantener el orden en el país?

    Todas estas decisiones no hacen más que conceder injusticias en nuestro pais. Que dirá el superior del juez de Santiago que dejo en libertad a una persona de 19 años que lanza bombas molotov a militares, ¡¡¡porque no ha madurado lo suficiente!!!

    Esa es la justicia injusta que nis juzga en Chile.