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Recurso de amparo rechazado.

No cumple con los requisitos para que se le conceda la libertad condicional condenado por delito de homicidio simple durante la dictadura, resuelve la Corte de Chillán.

Por tratarse de un delito que de acuerdo al derecho internacional debe considerarse como crimen de lesa humanidad y por no constar que colaboró sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, la denegación del beneficio por Gendarmería se ajusta a derecho.

27 de octubre de 2022

La Corte de Chillan rechazó el recurso de amparo interpuesto por Jorge de la Cruz Hernández Rocha, exonerado político, en contra de Gendarmería, por haberle denegado la libertad condicional.

El recurrente alegó que en el año 2017 fue condenado como autor del delito de homicidio simple por el ministro en visita, Marcelo Vásquez, con ocasión de su declaración de fecha 04 de noviembre de 1973 ante la Fiscalía Militar como Carabinero, en la que dio a conocer cómo ocurrieron los hechos que terminaron con la vida de un joven que intentó darse a la fuga de la Tercera Comisaría de Parral en calidad de detenido por haber infringido el toque de queda y consumir marihuana. Lo que permite concluir que cumple con los requisitos del artículo 3 bis del Decreto Ley 321, en atención a la naturaleza propia del delito por el cual fue condenado y porque la propia recurrida en su informe le ha reconocido la colaboración sustancial en la causa. Por ello considera que se vulnera la libertad personal, ya que además, es la única persona del país que al mismo tiempo detenta la calidad de exonerado político, la cual fue reconocida mediante Decreto Exento por el Ministerio del Interior en el año 2000 y ha sido condenado por un ministro en visita como autor de un crimen de lesa humanidad.

El recurrido informó que, “(…) al analizar los antecedentes de la eventual postulación al beneficio de libertad condicional del condenado, se advirtió que el interno no cumple con la totalidad de los requisitos del DL 321 artículo 3 bis, específicamente en lo relativo a la colaboración sustancial al esclarecimiento del delito, razón por la cual no pudo ser ingresado en el proceso de postulación”

La Corte de Chillán rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el artículo 3º bis del Decreto Ley 321 dispone que las personas condenadas por delitos de homicidio, que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena; podrán postular a este beneficio cuando, además de los requisitos del artículo 2º, hubieren cumplido dos tercios de la pena o, en caso de presidio perpetuo, los años de privación de libertad efectiva establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 3º, según corresponda.”

Prosigue el fallo señalando que “(…) de la documental acompañada y en especial de lo informado por la recurrida aparece que el amparado no acredita que en la sentencia que lo condeno a la pena privativa de libertad que actualmente cumple, que se le haya reconocido las atenuantes de los números 8º y 9º del artículo 11 del Código Penal ni ha acompañado un certificado que así lo reconozca y expedido por el tribunal competente, como lo exige la norma anterior.”

En ese mérito, considera que “(…) no cumpliendo el amparado con la totalidad de los requisitos contemplados en los artículos 3 y 3 bis del Decreto Ley 321, la decisión de Gendarmería en orden a denegar la postulación al proceso de Libertad Condicional, se ajusta a derecho.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en favor del ex Carabinero que cometió el delito de homicidio simple en perjuicio de Héctor Llanos Guzmán durante la dictadura por no cumplir los requisitos para que le sea concedida la libertad condicional.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°259-2022.

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