Noticias

Imagen: concepto.de
Término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas.

Arrendatario debe saldar rentas impagas tras no lograr acreditar la existencia de compensaciones producto del arriendo de otra propiedad, resuelve la Corte de Arica.

Se desestimó también la demanda reconvencional mediante la cual se buscaba el reembolso de lo supuestamente invertido en mejoras al bien raíz arrendado.

28 de octubre de 2022

La Corte de Arica confirmó la sentencia dictada por el 3° Juzgado de Letras de esa ciudad, que acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, y condenó a la demandada a pagar $8.700.000.- por concepto de rentas de arrendamiento impagadas.

La dueña de un inmueble ubicado en la comuna de Arica, demandó al arrendatario de ese bien raíz, solicitando el término del contrato y la solución de las rentas impagas. Señala que el demandado nunca cumplió con su obligación de pago, adeudando 58 meses a la fecha de interposición de la demanda, lo que equivale a $8.700.000.-

Agrega que, para el caso que el demandado enerve la acción pagando las rentas, en subsidio demanda el desahucio del contrato, manifestando su intención de no perseverar en el mismo.

El demandado contestó la demanda, deduciendo además demanda reconvencional. En lo principal de su presentación, reconoce la existencia de un contrato de arrendamiento con la actora, pero asegura que no es efectivo que adeude la cantidad demandada por concepto de rentas, toda vez que también se suscribió entre las mismas partes un contrato de arrendamiento de un local comercial donde él era el arrendador, debiendo operar en la especie la compensación de deudas.

Añade que el inmueble de propiedad de la demandante se encontraba en estado de abandono, presentando diversos defectos constructivos, por lo que en definitiva ambas partes optaron por celebrar el arrendamiento únicamente para utilizar su dirección como domicilio comercial para efectos tributarios.

Indica que, tras acordarlo con la actora, procedió a reconstruir el inmueble arrendado dejándolo en condiciones óptimas para su habitabilidad, invirtiendo en ello la suma de $14.000.000.-.  En base a ese fundamento, deduce demanda reconvencional de reembolso de reparaciones en contra de la dueña del bien raíz.

El Juzgado de Arica acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento. El fallo señala que, “habiendo correspondido a la demandada acreditar que se encontraba al día en el pago de la renta cuya solución en la presente se persigue, tal como lo alegara en su libelo, probanza alguna rindió al efecto por lo que se tendrá por cierto lo alegado por su contraparte en orden a encontrarse en mora respecto de dicho concepto”. Además, la sentencia estableció que, mediante la prueba presentada por la demandada, no se logró acreditar en forma suficiente la existencia de compensaciones con la actora.

Bajo el mismo fundamento, el tribunal desestimó la demanda reconvencional de reembolso de reparaciones, pues estimó que no se había rendido prueba que permitiera comprobar la existencia de tales reparaciones efectuadas por el demandado.

En contra de esa decisión, el demandado dedujo recurso de apelación. Funda su arbitrio en la existencia de una compensación legal no considerada por el tribunal a quo, la no existencia de deuda por rentas impagas y haber invertido catorce millones en mejoras para el inmueble que arrendó.

Señala que la deuda se extinguió por aplicación del modo compensación y, en lo no cubierto por esa figura, se encuentra solucionado mediante transferencias electrónicas.

Pide la revocación del fallo de primera instancia, no dando lugar a la demanda de término de contrato de arrendamiento, y solicita se acoja la demanda reconvencional de reembolso de reparaciones.

La Corte de Arica desestimó la apelación. La sentencia señala que las probanzas rendidas no acreditan lo alegado en segunda instancia. Hace específica alusión a los comprobantes de transferencias electrónicas allegados, y señala que no prueban el pago de rentas adeudadas al no contener glosa alguna. Lo mismo indica respecto de las facturas y fotografías exhibidas, las que no tienen la entidad para probar las mejorar supuestamente efectuadas, o que tales se hicieran con el consentimiento o acuerdo de las partes.

Concluye la Corte señalando que “las alegaciones de compensación y pago como modo de extinguir las obligaciones y de reembolso hasta por la suma de 14.000.000.- no han sido acreditadas en esta instancia por prueba idónea”, motivo por el cual confirmó la sentencia dictada por el 3° Juzgado de Letras de Arica.

 

Vea sentencias Corte de Arica Rol N° 379-2022 y 3° Juzgado de Letras de Arica RIT C-823-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *