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Propiedad Industrial.

Recurrente debe señalar específicamente la norma probatoria vulnerada y explicar cómo se produce la infracción, de lo contrario el recurso de casación en el fondo no puede prosperar.

Empresa que se opuso al registro de una marca alegando coincidencias en los signos gráficos y fonéticos, sólo hizo reclamos genéricos en la forma en que fue valorada la prueba, argumentos que el máximo Tribunal calificó como “una disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes”.

29 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que revocó en parte la decisión del INAPI que aceptó parcialmente el registro de una marca.

Una empresa de capacitación en servicios de fontanería y soldadura solicitó ante el INAPI el registro de su marca comercial, bajo el signo gráfico “Cimenta Capacitaciones”.

En contra de esta solicitud, se opuso una empresa de inversiones que posee el registro de la marca “Cimenta”, alegando que existen coincidencias en la clase de giro a desarrollar, pues ambas marcas comparten la clase N°37 para desarrollar servicios de soldaduras y reparaciones en fontanería. De igual forma, los signos gráficos y fonéticos son similares lo que puede inducir a error a sus clientes.

El INAPI hizo lugar a la solicitud de registro de marca, descartando las coincidencias acusadas por la opositora; decisión que fue parcialmente confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial en alzada, que revocó el fallo de base sólo en cuanto a declarar coincidente la clase N°37 para distinguir capacitación de especialistas en la industria de la fontanería y capacitación práctica en el campo de la soldadura, confirmando en lo demás la decisión apelada, con el voto en contra del Ministro Juan Cristóbal Guzmán que estuvo por aceptar el registro compartiendo lo decidido por el INAPI que considera que aplicó en forma correcta el principio de especialidad de las marcas, por cuanto los espectros de los signos en conflicto tienen ámbitos diferentes, ya que tienen una esencia, naturaleza y destinatarios absolutamente diversos, por lo que la coexistencia de los mismos, no provocara confusión, error y engaño en los usuarios.

En contra de este último fallo, la opositora interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 16 y 20 letras f), h) y g) inciso 3° de la Ley N° 19.039.

El recurrente sostiene que, entre el signo solicitado y el previamente inscrito existen semejanzas gráficas y fonéticas, al punto que el primero está íntegramente contenido en el signo solicitado, sin que la palabra genérica “Capacita”, sea suficiente para diferenciarlos entre uno y otro, concluyendo que el signo solicitado no posee ninguna novedad ni distintividad y por tanto no reúne los requisitos para constituirse en una marca comercial. En cuanto a la infracción denunciada al artículo 16 de la ley del ramo, el recurrente acusa que la sentencia impugnada valoró las pruebas con infracción a las reglas de la sana crítica, por lo que las reflexiones del tribunal de alzada se encuentran viciadas.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) respecto a la vulneración de las normas probatorias acusadas, nada señala el recurrente, solo hace un análisis a la forma de valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

A este respecto, el fallo refiere que no puede prosperar un recurso que no señale la norma probatoria en concreto vulnerada, pues ello implicaría revisar y ponderar nuevamente todas las pruebas rendidas en juicio, hecho que no corresponde en sede de nulidad sustancial por tratarse de un recurso de derecho estricto.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las infracciones de ley denunciadas por el recurrente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°114.619-2022 y Tribunal de Propiedad Industrial Rol N°1.033-2022.

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