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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Horas extraordinarias y descanso compensado pagados regularmente deben ser considerados como parte de la última remuneración del trabajador, resuelve la Corte Suprema.

El artículo 172 del Código del Trabajo excluye de la base de cálculo de la remuneración, para efectos del pago de indemnizaciones, a aquellos pagos ocasionales o esporádicos, sin embargo, se deben incluir todos los ingresos extraordinarios que fueron pagados de forma regular por el empleador.

31 de octubre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que acogió parcialmente una demanda de despido injustificado y de diferencia en la base de cálculo de las remuneraciones.

Se demandó a la empresa Prosegur Chile S.A., por despido injustificado y pago de diferencias en la base de cálculo del sueldo empleado para las indemnizaciones legales a solucionar.

El actor indica que fue contratado como guardia de seguridad el 25 de julio de 2016, relación que terminó el 6 de marzo de 2020. Afirma que en la carta de despido las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio fueron calculadas considerando una remuneración de $520.840.-. Sin embargo, percibió ingresos por asignación de horas extraordinarias y descanso compensado, por $36.000.- y $398.025.-, respectivamente, retribuidos en forma habitual o constante, según se desprende las liquidaciones de sueldo que acompaña; por lo tanto, solicita al tribunal acoger la demanda por despido injustificado, y que se ordene al demandado sumar a la base de cálculo los pagos extraordinarios señalados, de manera que este nuevo monto sea el utilizado para determinar el pago de las indemnizaciones respectivas.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, decretando que el despido fue justificado por la causal necesidades de la empresa, pero modificando la base de cálculo a la última remuneración efectiva del actor estableció que ascendió a la suma de $924.921.-, monto que el demandado debe utilizar como base de cálculo para el pago de las indemnizaciones de falta de aviso previo y años de servicio; decisión que fue impugnada por la empresa de seguridad mediante un recurso de nulidad.

La Corte de Santiago, luego de acoger el recurso de nulidad, revocó la sentencia de base, rechazando la inclusión de los montos alegados por el demandante como parte de su última remuneración, la cual restableció en la suma original de $520.840.-, al estimar que, “(…) el inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, permite incluir determinadas prestaciones para establecer la base de cálculo que será empleada en la cuantificación de las indemnizaciones que serán pagadas al dependiente, aceptando las de carácter regular, excluyendo las esporádicas y sobretiempos, naturaleza que es propia de las horas extraordinarias”.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho propuesta consiste en establecer “(…) la base de cálculo correcta para determinar la remuneración del actor y si los conceptos variables como bono trabajo especial $38.000, y descanso compensado por la suma de $377.692 forman parte de la remuneración del actor de acuerdo a lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo”. El recurrente acompañó para el cotejo dos decisiones previas de la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El actor sostiene que, para determinar la base de cálculo contenida en la citada disposición, sólo se excluyen los pagos ocasionales o esporádicos solucionados por el empleador una vez al año, por lo que si se trata de asignaciones permanentes, deben integrarla, precisando que en el análisis prevalece la realidad práctica por sobre la nominación asignada por las partes; de esta forma, una retribución inicialmente excepcional, que devino habitual, incrementará la referida base, tal como se decidió en la instancia y en los fallos que acompaña, cualidad que asigna a las “horas extras” y al “descanso compensado”.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) el artículo 172 del Código de Trabajo es claro cuando define qué conceptos salariales se deben excluir de la noción de última remuneración mensual, aludiendo a beneficios ocasionales, por lo que prescinde de aquellas asignaciones esporádicas y de las retribuidas en forma anual, por lo que si se trata de un estipendio que se paga permanentemente al dependiente, será incluido en la sumatoria respectiva”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) se debe considerar que en el fallo de nulidad y en el de la instancia se determinó, según el contenido de las liquidaciones de sueldo tenidas a la vista, que las asignaciones por “horas extras” y “descanso compensado” se pagaban al actor en forma periódica, habitual y constante, concurriendo, por tanto, el atributo que determina su pertinencia, más que sólo su expresión formal, por cuanto la ley reconoce primacía a la frecuencia de la solución por sobre la designación contractual o documental”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al sostener en la sentencia de nulidad, cuando alude a las horas extraordinarias, y en la parte resolutiva de la de reemplazo, al referirse a éstas y al descanso compensado, que no se deben incluir en la base de cálculo, porque, según lo razonado, tales prestaciones forman parte de la remuneración mensual que, para los fines previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, el actor percibía, monto que será empleado para determinar el de las indemnizaciones por falta del aviso previo y por años de servicios”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, revocando la sentencia impugnada y declarando que el fallo de base no es nulo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°63.478-2021, Corte de Santiago Rol N°396-2021 y 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT-O-3290-2020.

 

 

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