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imagen: El Comunicador
Artículo 25 de la Ley 19.296.

Dirección del Trabajo ratificó decisión de destitución de dirigente de la Asociación de Funcionarios de la Dirección de Salud de la comuna de San Bernardo.

En aplicación de la doctrina de la Contraloría que considera que la Dirección es el órgano competente para ratificar una destitución de una dirigente perteneciente a una Corporación Municipal de Derecho Privado.

4 de noviembre de 2022

La Dirección del Trabajo ratificó -ante la solitud del Secretario General de la Corporación de Educación y Salud de la comuna de San Bernardo-, la medida disciplinaria de destitución aplicada a una dirigente de la Asociación de Funcionarios de su Dirección de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.

Dicho precepto indica que “los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría (…)”.

No obstante, la Dirección del Trabajo señala que mediante Oficio de la Contraloría N°40.992 de 2016, está dictaminó “(…) que la facultad de ratificar esta medida, en el caso de un dirigente de una Asociación de Funcionarios de una Corporación Municipal de Derecho Privado, le compete a la Dirección del Trabajo”.

Enseguida, deja consignado que atendido ese pronunciamiento y la doctrina asentada en el Dictamen E18918N96 de la Contraloría, “(…) en el caso de ratificación de la medida disciplinaria de destitución, aplicada a un dirigente gremial, en razón de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.296, ello se debe llevar a cabo mediante un oficio aprobatorio”.

Luego, la Dirección procede a efectuar una revisión del respectivo procedimiento de acuerdo con los antecedentes que obra en su poder, determinando que durante su tramitación se respetaron los aspectos formales y sustanciales, por lo que procede tenerlo por aprobado (la funcionaria no realizó reclamos sobre las notificaciones del procedimiento; se efectuaron declaraciones indagatorias para comprobar los hechos y su participación en los mismos; pudo efectuar descargos; se le concedió un término probatorio; la sanción aplicada fue debidamente consignada y fundamentada; y la dirigente pudo hacer uso del recurso de reposición).

En mérito de tales antecedentes, la Dirección del Trabajo ratificó la medida disciplinaria de destitución.

 

Vea Ordinario 1867 de la Dirección del Trabajo.

 

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