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Imagen: nacionalcredit.es
Derecho del Consumidor.

Hay cosa juzgada si en un nuevo juicio se denuncia la misma infracción legal que fue juzgada anteriormente, aunque se haya ejecutado en ciudades, sucursales y fechas distintas.

El SERNAC denunció que el banco incurrió en la misma infracción de ley en dos sucursales distintas ubicadas en Santiago y Concepción, por lo que interpuso dos denuncias infraccionales, una en Las Condes y otra en la comuna de Concepción.

7 de noviembre de 2022

La Corte de Concepción acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por el Banco Consorcio, y revocó la sentencia dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Concepción, que condenó a dicho banco el pago de una multa por infringir la Ley del Consumidor, al no informar adecuadamente la responsabilidad de los avalistas, fiadores y codeudores solidarios que garantizan los créditos que entrega la empresa.

En base a una fiscalización llevada a cabo en una sucursal del Banco Consorcio, donde se constató el incumplimiento al deber de disponer de una ficha explicativa de los roles y responsabilidades de los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) interpuso denuncia infraccional en contra de la entidad financiera, por infringir lo dispuesto en el artículo 17 J de la Ley N° 19.496. El Juzgado de Policía Local de Concepción acogió la denuncia, y condenó al banco a pagar una multa ascendente a 40 UTM.

En contra de esa decisión, el denunciado dedujo recurso de apelación y, durante la tramitación de aquel recurso, opuso la excepción de cosa juzgada, fundado en que el fallo recurrido “vulneraría el efecto de inmutabilidad del mandato que nace de la sentencia definitiva dictada en una causa sobre denuncia infraccional por el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes”.

Señala que el SERNAC interpuso denuncia infraccional ante el Juzgado de Las Condes, en base a la fiscalización efectuada a la sucursal del Banco Consorcio ubicada en Avenida Apoquindo de esa comuna, acusando infracción a las mismas disposiciones referidas en el libelo presentado en Concepción. Agrega que el Servicio presentó en ambos Juzgados idéntica denuncia infraccional, en atención a los mismos hechos constitutivos de infracción, esto es, el no contar con la ficha explicativa de roles y responsabilidad de los garantes.

El banco da cuenta que, en mayo de 2018, el Juzgado de Las Condes acogió la denuncia infraccional e impuso una multa de 40 UTM; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago mediante fallo de 9 de agosto de 2019.

En mérito de los hechos expuestos y lo establecido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente sostiene la existencia de una triple identidad entre la acción deducida en Las Condes y la seguida ante el Juzgado de Concepción, estando la primera de estas firme y ejecutoriada.

Por último, señala que, en el caso de no acogerse la excepción opuesta, se generaría una vulneración de derechos para el banco, toda vez que sería condenado al pago de una multa sobre un asunto ya resuelto con anterioridad (non bis in ídem).

Evacuando el traslado conferido, el SERNAC señaló que, durante la tramitación del juicio, el banco denunciado ha promovido tres incidentes contando el de cosa juzgada, siendo rechazados los dos primeros, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que exige caución previa para deducir un tercer incidente, y como en este caso el incidentista no cumplió con tal exigencia, lo que corresponde es que se tenga por no presentado.

Por otro lado, expresa que la excepción de cosa juzgada debió haber sido formulada tan pronto el hecho que la promueve llegó a conocimiento del banco, de forma que, al haberse promovido después de 1 año de tomar conocimiento, lo correcto sería que se desechara de plano por parte del tribunal.

En lo sustantivo de la excepción opuesta, el Servicio alega que las respectivas denuncias tienen un origen distinto, a saber, una se funda en la visita realizada por un fiscalizador a la sucursal de Banco Consorcio en Concepción, mientras que la otra tiene su fundamento en la inspección efectuada por otro funcionario en la sucursal bancaria de Las Condes. En el mismo orden de ideas, señala que el proceso iniciado en Santiago, lo fue en base a hechos ocurridos en esa ciudad, y tuvo como propósito sancionar al proveedor por infracciones allí constatadas.

En definitiva, el denunciante indica que la excepción de cosa juzgada debe ser rechazada por improcedente, ya que no cumple con la identidad de los hechos, de objeto y causa de pedir exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte de Concepción acogió la excepción de cosa juzgada. En primer término, el fallo señala que “para determinar si se ha infringido la institución de la cosa juzgada, debe realizarse una comparación entre la sentencia recurrida en estos autos y la dictada en la causa seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, para comprobar si la más nueva se adecúa en la triple identidad que la ley exige con la antigua”.

Luego de razonar detalladamente sobre los elementos que componen la triple identidad en la cosa juzgada, la sentencia colige que “no cabe duda que se trata de idéntico beneficio jurídico reclamado, el que ya fue acogido en el fallo anterior, que quedó ejecutoriado, y en el procedimiento actual se está reclamando lo mismo que ya se obtuvo anteriormente por la misma parte a través de sentencia firme o ejecutoriada”.

Reafirmando lo anterior, la Corte determina que el punto central de la discusión ya fue resuelto por una sentencia firme o ejecutoriada en beneficio de la denunciante, “respecto de la que en este aspecto y en relación al fallo en examen, concurre la triple identidad que demanda el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, configurándose por consiguiente la excepción de cosa juzgada hecha valer”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió la excepción de cosa juzgada opuesta en segunda instancia y, en consecuencia, rechazó la denuncia infraccional interpuesta por el SERNAC en contra del Banco Consorcio.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 13-2020.

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