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Recurso de amparo acogido.

Víctor Llanquileo deberá regresar al CET de Cañete atendida las contradicciones y falta de fundamento en la resolución que ordenó su traslado dictada por Gendarmería, resuelve la Corte Suprema.

El control de razonabilidad del traslado importa que el acto administrativo en que se funda debe basarse en motivos que deben explicitarse mediante una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión de manera que se acredite la racionalidad intrínseca.

7 de noviembre de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó el recurso de amparo interpuesto por Víctor Llanquileo en contra de Gendarmería por haberlo trasladado desde el CET de Cañete al CDP de Arauco, con ocasión de haber amenazado a un funcionario bajo estado de ebriedad.

Para desestimar la impugnación, la Corte de Concepción tuvo presente que la decisión de Gendarmería estuvo debidamente fundada para trasladar al condenado y que no transgrede ni violenta su origen étnico, porque el Centro de Detención Preventiva de Arauco actualmente tiene un régimen diferenciado del resto de la población penal, acorde al Convenio 169 de la OIT y a las reglas de Mandela, por lo que no se verá afectado su arraigo ni vinculación con la tierra y el medio exterior, puesto que, además, previamente a su ingreso al Centro de Trabajo y Educación de Cañete, permaneció en la unidad penal a la que fue trasladado.

En contra de dicha resolución, el comunero mapuche dedujo recurso de apelación, en el que alegó que las imputaciones realizadas en la resolución que dio lugar a su traslado no fueron acreditadas, ya que hasta la fecha el Juzgado de Garantía de Cañete no ha resuelto ninguna sanción y, el traslado conforme al artículo 81 del Reglamento Penitenciario no es una sanción, sino que una medida administrativa que deberá considerar la reinserción social y arraigo, cuyos requisitos no fueron atendidos por Gendarmería.

Enseguida, manifiesta que la Corte de Concepción evidencia su desconocimiento de las condiciones carcelarias propias del recinto penal de Arauco como así también del Convenio 169 de la OIT; y a pesar de que hubo contradicciones entre los hechos descritos en el parte y la imputación de la resolución que ordenó su traslado, la Corte de Concepción decidió de todas formas rechazar el amparo, aun cuando lo que motivó el traslado fue a partir de la imputación fáctica que Gendarmería le atribuyó a otro interno como bien se desprende del parte.

Al respecto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y acogió la acción constitucional. Razona que, “(…) el fundamento del traslado del amparado se funda en el parte 79 de 18 de septiembre, que da cuenta que ese día a las 19:45 Víctor Llanquileo habría amenazado al funcionario de gendarmería Sargento 1°; por otra parte, el fundamento de la resolución que ordena el traslado dada como fundamento el hecho que Víctor Llanquileo se encontraba en estado de ebriedad, junto a haber encontrado en su cabaña diferentes tipos de licores.”

En ese sentido, considera que “(…) es evidente la contradicción entre ambos supuesto fácticos invocados tanto en el parte como en la resolución exenta, de lo que se deriva la falta de motivación del acto impugnado al no encontrar su correlato en los hechos. En efecto, la motivación del acto administrativo, por mandato de los principios constitucionales y legales de publicidad y transparencia, implica la exposición clara y concreta de los motivos del acto administrativo.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) la motivación del acto administrativo, entendido como una resolución fundada, implica un examen riguroso de las razones que motivan el mismo; lo que lleva, en consecuencia, siempre a analizar concretamente las razones esgrimidas por la Administración; la motivación debe incluir una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión, indispensables para evaluar su razonabilidad y proporcionalidad, cuestión que en la especie no acontece.”

En efecto, refiere que “(…) el control de razonabilidad de la decisión importa que el acto administrativo en que se funda debe basarse en motivos que deben explicitarse (más allá de una mera cita de normas y hechos) mediante una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión de manera que se acredite la racionalidad intrínseca, es decir, coherencia con los hechos determinantes y con el fin público que ha de perseguirse.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo en contra Gendarmería y ordenó que se retorne a Víctor Llanquileo al CET de Cañete.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°136.116-2022 y Corte de Concepción Rol N°454-2022.

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