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Modificación al Código del Trabajo.

Proyecto de ley establece la obligación del empleador de incluir propinas en la liquidación de sueldo del trabajador.

Cuando el trabajador lo requiera, el empleador deberá certificar los montos obtenidos como propina.

12 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados René Alinco, Jaime Araya, Carlos Bianchi, Raúl Soto, Cristián Tapia, Héctor Ulloa y las Diputadas Marta González, Carolina Marzán y Helia Molina, modifica el Código del Trabajo en materia de registro, entrega y certificación del pago de propinas a los trabajadores.

Los autores del proyecto de ley señalan que la RAE define propina como el “Agasajo que sobre el precio convenido y como muestra de satisfacción se da por algún servicio”. De acuerdo a este concepto, concluyen que la propina es una especie de regalo que se entrega como premio por un trabajo bien realizado.

Exponen que, en nuestra legislación, conforme al artículo 41 del Código del Trabajo, se entiende por remuneración “las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. De esta manera, la propina no puede ser calificada como remuneración, ya que en este caso el pago no lo hace el empleador, sino un tercero ajeno a la relación jurídica entre trabajador y empleador.

Observan que en Chile han existido avances tendientes a regular la entrega de propinas. Entre ellas, está la Ley N° 20.729, de 2014, que incorporó un nuevo artículo 64 al Código del Trabajo, prescribiendo que los establecimientos que atiendan público a través de garzones, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagar por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.

Sin embargo, observan que es necesario mejorar esta normativa en algunos aspectos. Así, como una manera de que el trabajador pueda acreditar de manera seria ante cualquier institución sus ingresos mensuales, la iniciativa propone imponer al empleador la obligación de incluir en la liquidación mensual de sueldo del trabajador, el total de propinas percibidas por éste durante el mes respectivo. Para ello, se propone la obligación de llevar contablemente un Registro de Control de Propinas, solamente para los efectos señalados.

Además, tomando en consideración que las propinas ingresan directamente a las arcas del empleador, consideran que no hay razón para establecer un plazo de hasta siete días hábiles para liquidar y enterar las sumas a los trabajadores. Por ello, la iniciativa, también, propone un nuevo plazo de 24 horas.

Por último, en relación a las infracciones, consideran importante fortalecer la fiscalización y establecer multas específicas para este tipo de incumplimiento.

La iniciativa, a través de un artículo único, modifica el artículo 64 del Código del Trabajo, de la siguiente manera:

a. Sustituye la frase “siete días hábiles”, por la frase “veinticuatro horas”, en el inciso tercero.

b. Incorpora un nuevo inciso sexto, del siguiente tenor:

 “Todo empleador de trabajadores regidos por el presente artículo, deberá llevar un Libro de Registro de Control de dichos dineros. El total de estos dineros deberá ser incluido cada mes por el empleador en la liquidación de sueldo del trabajador. Cuando el trabajador lo requiera, el empleador deberá certificar los montos obtenidos como propinas.”.

c. Incorpora un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

 “La infracción a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de este artículo, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 5 a 10 unidades tributarias mensuales.”

 

El artículo 64 del Código del Trabajo, establece lo siguiente:

Artículo 64.- En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.

 Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.

 Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.

 Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.

 Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión  de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15484-13  y siga su tramitación aquí.

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  1. el.tema de certificar ingresos puede ser con una declaracion jurada del empleador que certifica lo que ha obtenido en propinas…ahora bien el.incluir esto en las liquidaciones necesariamente tendria que estipular que tipo de renta seria porque el empleador tiene la obligacion de declarar los sueldos ….no será que con esto quieren ingresar las.propinas como montos no imponibles pero sí tributables para los trabajadores??? esa seria la manera de certificar los ingresos de alguien a traves de la dj 1887 que presenta tu empleador