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Imagen: radioriquelme.cl
Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

No procede interponer un reclamo de ilegalidad municipal en sede jurisdiccional si previamente no se agotó la vía administrativa.

El actor alegó erróneamente la ilegalidad del Decreto Alcaldicio N° 1253, cuando en realidad el correcto era el N° 1243, por tal motivo, la Corte determinó que respecto del Decreto que impugnó no procedía el reclamo de ilegalidad jurisdiccional, toda vez que no se había interpuesto previamente el reclamo ante el Alcalde en sede administrativa.

14 de noviembre de 2022

La Corte de La Serena rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra de la Municipalidad de Los Vilos, por omitir pronunciarse sobre la renovación de una patente comercial para explotación de juegos electrónicos.

El reclamante señala ser propietario de una patente municipal que autoriza la explotación de juegos electrónicos, la que fue otorgada por el municipio hace más de 7 años. Indica que, ante la solicitud de renovación de dicha autorización, la Municipalidad le comunicó que para renovar su patente requeriría de un informe de la Superintendencia de Casinos de Juegos, para corroborar que las máquinas explotadas sean de destrezas y no de azar.

Expresa que lo pedido por el ente edilicio es imposible de cumplir, toda vez que el órgano regulador no expide certificados a un particular, sino que realiza una calificación de juegos en la medida que un contribuyente sea remitido por el municipio, vía oficio, y ante la duda que le nazca a la propia Municipalidad.

Agrega que el comunicado del municipio se basa en un Dictamen de la Contraloría, que agrega ese requisito para acceder a la renovación de patentes, pero que se aplica a aquellas patentes otorgadas desde 2016 en adelante, por lo que su aplicación de parte del ente edilicio afectaría el principio de irretroactividad del artículo 52 de la Ley N° 19.880.

En cuanto a la omisión de aceptar el pago de la patente comercial por supuestamente no cumplir con los requisitos para su renovación, el actor refiere que la Municipalidad soslaya que goza de un derecho adquirido que no puede vulnerarse por la dictación de una mera regulación administrativa como es el Dictamen aludido y que, para cercenar aquel derecho, éste debe prohibirse por una ley, que a la fecha no existe.

En definitiva, alega que la Municipalidad no ha respetado el debido proceso y el principio de contradictoriedad consagrado en el artículo 10 de la Ley N° 19.880, por cuanto no notificó la decisión de no renovar su patente. Además, transgrede el principio de irretroactividad dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 19.880, al aplicar dictámenes que contienen nuevos requisitos para la renovación de patentes otorgadas desde el 2016, rigiendo sólo hacia futuro.

La Corte de La Serena, previo a proveer, constató una discordancia entre lo señalado en el libelo y el certificado extendido por el Secretario Municipal, relativo al resultado del reclamo de ilegalidad presentado en contra del Decreto N° 1243, por tal razón, dispuso que el reclamante aclare cuál acto u omisión es objeto del reclamo.

En cumplimiento de lo ordenado, el actor señaló que el reclamo lo deduce respecto del Decreto N° 1253, que le acusa de ejercer un giro distinto al autorizado en su patente, por lo que se procedería a clausurar el local. La Corte nuevamente pide que aclare lo alegado, puesto que figura en los antecedentes que el decreto de clausura sería el N° 1243 y no el N° 1253 como señala el actor. El reclamante indica nuevamente que el Decreto que impugna corresponde al N° 1253 y acompaña copia de este.

La Municipalidad de Los Vilos evacuó el traslado conferido y solicitó el rechazo del reclamo. Señala que el arbitrio se presenta respecto a una eventual omisión ilegal de la Municipalidad, y como tal, de acuerdo al artículo 65 de la Ley N° 19.880, el reclamante debe requerir la certificación de no haber obtenido respuesta de parte de la autoridad, lo que en la especie no ocurrió.

Agrega que el actor yerra en la naturaleza de su reclamo, por cuanto se dirige en contra de una presunta omisión de respuesta del municipio, pero consta en el proceso que reclama la ilegalidad de un acto administrativo que dispone la clausura de su local, en otros términos, expresa dirigirse contra una omisión, pero en realidad lo hace contra una acción del órgano municipal, lo que constituye un error de forma insalvable.

Por último, hace presente que el reclamante nunca ha interpuesto un reclamo respecto del Decreto N° 1253 en sede administrativa -como sí lo hizo en contra del N° 1243-, por lo que no puede reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones sin haber agotado la vía administrativa.

El Fiscal Judicial informó el reclamo, y expresó ser del parecer de rechazar la impugnación, atendido al error en la numeración del decreto que se impugna.

La Corte de La Serena, resolviendo el asunto, puntualiza que “el reclamo de ilegalidad municipal supone necesariamente que aquel que estime ilegal una decisión alcaldicia debe en forma previa a ejercer su acción ante la Corte de Apelaciones respectiva, reclamar de la ilegalidad ante el propio Alcalde y sólo una vez desestimado por éste el reclamo, está en situación de acudir al tribunal ordinario”.

Añade que en este caso el actor ejerció la acción de reclamación respecto del Decreto N° 1253, sin haber antes reclamado de la ilegalidad ante el Alcalde, de modo tal que “resulta evidente que no se ciñó con rigor a los trámites que ordena la ley, que suponen agotar, previo a la instancia jurisdiccional, la vía administrativa”.

Sin perjuicio de ello, la sentencia concluye que, de acuerdo a los antecedentes aportados al proceso, se colige que el actuar de la Municipalidad aparece en todo momento ajustado a las normas que regulan la materia, de modo tal que no es posible dirigirle algún reproche de ilegalidad.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra de la Municipalidad de Los Vilos.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N° 17-2020.

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