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Corte Constitucional de Colombia.

Se fija audiencia en caso de famosa actriz a la que Instagram desactivó su cuenta por presuntos ofrecimientos sexuales en sus publicaciones.

La alta relevancia constitucional del asunto reside en su novedad, en su complejidad y en su capacidad de provocar un pronunciamiento que informe la aplicación del derecho constitucional en otros casos similares. En este sentido, la solución que se adopte en este caso tendrá, potencialmente, un amplio impacto social debido al elevado número de personas que usan los servicios de Instagram.

14 de noviembre de 2022

La Corte Constitucional de Colombia citó a una audiencia técnica a los representantes de Instagram y Meta Platforms Inc. y a la actriz pornográfica Esperanza Gómez, en el marco de una acción de tutela que esta última interpuso contra la referida red social.

La mujer dedujo la acción por considerar que Instagram vulneró sus derechos al desactivar su cuenta en esta red social (que tenía más de 5 millones de seguidores). Arguyó que las publicaciones que originaron el cierre de su cuenta “(…) nunca incluyeron servicios sexuales para adultos, pues contuvieron fotografías suyas en las que aparecía en ropa interior, lo cual hacen también otras modelos e influencers, a las que no les han desactivado su cuenta”.

Consideró que la medida fue arbitraria y desproporcionada, y que afectó sus “(…) derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, a la libertad de expresión, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la vida digna y al mínimo vital y móvil, a causa del cierre de su anterior cuenta de Instagram. Solicitó que la Corte ordene a las entidades accionadas que restablezcan su cuenta de Instagram (con seguidores incluidos), que las conmine a cesar la persecución en su contra y que, además, las condene en abstracto al pago de una indemnización por lucro cesante y daño emergente”.

Por su lado, Instagram alegó que la causa de la desactivación fueron las repetidas contravenciones a las normas comunitarias. Ello, ya que la actriz habría ofrecido, en reiteradas ocasiones, servicios sexuales a través de sus posteos. Aduce que advirtió a la mujer “(…) que el cumplimiento de tales normas era la única manera para evitar la eliminación total de su cuenta, incluidos sus archivos, publicaciones, mensajes y seguidores”.

Además de las pretensiones de las partes, es menester señalar que un juez de primera instancia declinó su competencia para resolver el asunto, indicando que “(…) Meta Platforms Inc. es la encargada del manejo y administración del servicio de Instagram y, como se trata de una entidad con sede en el extranjero, escapa de su órbita de juez de tutela emitir algún tipo de orden en su contra”.

La actriz apeló sin éxito el fallo, pues el tribunal ad quem desestimó su recurso por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Por este motivo el caso llegó a estrados de la Corte Constitucional. En su resolución la Corte fija la audiencia, delimitando los puntos de prueba y los medios probatorios de los cuales se deben valer las partes.

La Corte señala que “(…) la libertad de expresión en redes sociales constituye un fin en sí mismo y, además, es una herramienta para la existencia de una democracia deliberativa y de una sociedad pluralista. La alta relevancia constitucional del presente asunto también reside en su novedad, en su complejidad y en su capacidad de provocar un pronunciamiento que informe la aplicación del derecho constitucional en otros casos similares. En este sentido, la solución que se adopte en este caso tiene, potencialmente, un amplio impacto social debido al elevado número de personas que usan los servicios de Instagram”.

 

Vea resolución Corte Constitucional de Colombia 1678/2022.

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