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Reglamento de Armamento y Municiones de Carabineros.

Carabineros puede descontar en cuotas de las remuneraciones de sus funcionarios el monto que corresponda a perdida/destrucción de armamento y municiones, dictamina la Contraloría.

La institución en virtud del artículo 90 del Reglamento de Armamento y Municiones se encuentra habilitada para fijar que los descuentos puedan ser realizados en parcialidades.

26 de noviembre de 2022

Carabineros solicitó a la Contraloría un pronunciamiento que determine el mecanismo para efectuar los descuentos previstos en el artículo 75 del Reglamento de Armamento y Municiones, en específico, a la posibilidad de fijar un número de cuotas para tales deducciones.

El Contralor señala que el artículo 40 inciso tercero del DFL N°2 de 1968 del Ministerio del interior (Estatuto del Personal de Carabineros), prescribe que podrán deducirse de las remuneraciones, los descuentos provenientes de obligaciones que haya contraído el personal con organismos internos y otros establecidos en los reglamentos institucionales.

Enseguida, menciona que el artículo 75 del Decreto N°258 de 1981 del Ministerio de Defensa (Reglamento de Armamento y Municiones para Carabineros), dispone que “salvo que exista sumario pendiente por pérdida, inutilización o destrucción de armamento, munición, elementos de protección o accesorios, la repartición o unidad respectiva estará facultada para solicitar de oficio que se descuente su valor al funcionario que tenga o tenía bajo su custodia la especie”. Precisa el inciso final del citado artículo que “tanto la pérdida de la especie completa, como cuando la parte o pieza perdida o deteriorada signifique la inutilización definitiva de aquella, se procederá al descuento total del valor que tenga fijado la especie, el cual deberá remitirse a la Administración de Caja de la Dirección General”.

Prosigue que el artículo 77 del Decreto N°258 establece que “mensualmente, para efectuar los pertinentes descuentos, las Unidades remitirán a la Administración de Caja respectiva una relación de los responsables de pérdidas o deterioro de armamento, munición, elementos de protección y/o accesorios de armamento”. Agrega el inciso segundo de tal precepto que “para formular cargos y efectuar descuentos por armamento, munición, elementos de protección, accesorios y herramientas de armamentos perdidos, las reparticiones y administraciones de Caja, se atendrán a la nomenclatura oficial de la especie y valores proporcionados por la Dirección General, Departamento de Armamentos y Municiones”. Por su parte, el artículo 90 autoriza a la Dirección General de Carabineros impartir instrucciones destinadas a complementar y facilitar la interpretación y aplicación de dicho reglamento.

En definitiva, el Contralor dictamina que “(…) de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de Armamento y Municiones, corresponde a la Dirección General de Carabineros impartir las instrucciones destinadas a complementar y facilitar su interpretación y aplicación, en virtud de lo cual podrá establecer los supuestos y condiciones para que tales descuentos sean realizados en parcialidades, las que deberán ser reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el INE”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E273033N22.

 

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