Recurso de casación en el fondo acogido.
El mandato judicial no termina con la muerte del mandante, resuelve la Corte Suprema.
Por regla general, la muerte del mandante extingue el mandato, pero excepcionalmente y en atención al artículo 396 del Código Orgánico de Tribunales, el mandato judicial persiste luego del fallecimiento de quien lo otorga.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó la resolución de base que no admitió a tramitación una demanda, por haber constatado que el mandante se encuentra fallecido.
Se demandó al Fisco de Chile por indemnización de perjuicios. El actor expresó en su libelo, que estuvo detenido en un centro de detención clandestino en la ciudad de Concepción, por un período de dos meses durante el año 1980, lugar en el que fue torturado mental y físicamente, y del cual fue liberado para continuar sujeto a vigilancia en su hogar.
La demanda fue presentada el 26 de octubre de 2021, mediante abogado patrocinante a quien el actor otorgó mandato judicial el 15 de octubre de 2019. No obstante, el tribunal de primera instancia no dio lugar a la tramitación de la acción, al comprobar que el mandante falleció el 17 de enero de 2020, por ende, consideró que el mandato se encontraba extinto por la muerte del otorgante; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada.
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