Fallecimiento


Muerte de teletrabajador no puede reputarse como accidente laboral ya que si bien se encontraba en su lugar de trabajo, no pudo acreditarse que su deceso haya ocurrido en horario laboral.

6 de abril de 2023
No porque el infarto tuviera lugar en el domicilio del fallecido, concretamente en el "baño", habría de excluirse la laboralidad, en cuanto que igualmente teletrabajaba en ese domicilio en los términos y condiciones contractuales. Sin embargo, no puede considerarse que fuera en tiempo de trabajo.
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