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Imagen: notimerica.com
Recurso de reclamación rechazado.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma sanciones a sicóloga por infringir modalidad de libre elección.

El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal de la autoridad al imponer las sanciones a la profesional.

30 de noviembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por sicóloga en contra de la resolución, adoptada por el Ministerio de Salud, que la sancionó con la cancelación de su inscripción en la modalidad libre elección (MLE) por 180 días, el pago de una multa de 72 UF y al reintegro al Fondo de Ayuda Médica (FAM) de la suma de $2.501.170, correspondiente a las prestaciones objetadas.

El fallo señala que, esta Corte no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que las normas le confieren.

La resolución advierte que se encuentra fundamentada en las irregularidades reconocidas por la recurrente, y que, si bien esta presenta una justificación, la misma carece de fundamentos y de antecedentes que permitan desvirtuar lo resuelto por la autoridad.

En cuanto a las sanciones aplicadas a la recurrente, aparecen debidamente fundamentadas, y proporcionadas a la gravedad y reiteración de la conducta del infractor, por lo que se ajustan plenamente a derecho.

La resolución agrega que asimismo, hay que consignar que la reclamante presentó idénticas peticiones fundadas en los mismos argumentos del presente reclamo, y que fueron recogidos en parte por la autoridad administrativa que mediante la Resolución Exenta N°1075/2021 del Ministerio de Salud, de fecha 3 de agosto del año 2022, que acogió parcialmente el reclamo administrativo y le aplicó en definitiva la sanción de suspensión de su inscripción en el rol de la MLE por 180 días; el pago de una multa de 72 U.F., así como el reintegro del valor Fondo Ayuda Médica (FAM) de las prestaciones objetadas por un monto de $2.501.170.

Para el tribunal de alzada, claramente en el proceso sancionatorio no existió afectación al debido proceso, desde que se respetó la bilateralidad de la audiencia y derecho a defensa, ya que antes de aplicar la sanción se le permitió efectuar alegaciones y probar, notificándole oportunamente las resoluciones dictadas, respecto de las cuales pudo ejercer todos los derechos que le franquea la ley.

Del mismo modo, añade, debe considerarse que respecto de la decisión de sancionar, no ha existido contravención a la presunción de inocencia, porque la autoridad no presume arbitrariamente la culpabilidad, sino que esta se determina a base de los hechos y declaraciones efectuadas, situaciones objetivas que permiten concluir que la reclamante incurrió en la infracción, con lo que supera sin dudas la presunción, justificándose el sancionar a la responsable. Cabe tener presente que no basta alegar buena fe para ser absuelto, pues el conocimiento de la ilicitud y la voluntad de actuar queda patente del hecho que, en conocimiento de sus obligaciones establecidas en el contrato, participó de un maquinación para defraudar al servicio, sin que nadie la obligara ni presionara, sabiendo que era tal, siendo claro que los montos en juego excluyen en este caso la buena fe, máxime cuando la normativa aplicable presume su responsabilidad al no tener registro de las prestaciones efectuadas.

El fallo concluye que, tampoco hay infracción al investigar por un lado la responsabilidad administrativa en un procedimiento como el presente, cuando al mismo tiempo se investiga la responsabilidad penal por el Ministerio Público, desde que dice relación con responsabilidad distintas y sanciones de diversa naturaleza, que atienden a fines completamente diversos, no existiendo entre la sanción penal y la sanción administrativa identidad de fundamento o de causa, por lo que no es menos cierto que la sanción administrativa es independiente del castigo penal, por lo que debe hacerse una aplicación matizada de los principios del derecho penal en materia de sanción administrativa.

 

Vea sentencia Rol Nº390-2022

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