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Ley N° 19.496.

Robo sufrido por un cliente en los estacionamientos de un cementerio configura una infracción al deber de seguridad que exige la Ley del Consumidor. El proveedor se limitó a proporcionar los datos del vehículo en que se desplazaban los autores del delito.

El fallo de primera instancia desestimó la denuncia formulada por el actor, argumentando que era este último quien se había expuesto imprudentemente al riesgo, al dejar varios objetos de valor a la vista de cualquiera que pasara por el lugar.

30 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, que rechazó la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuestas por un consumidor en contra de Parque del Recuerdo, como responsable de la pérdida de sus pertenencias, luego de sufrir un robo en su vehículo estacionado en dependencias del cementerio.

El actor señala que acudió junto a su familia al establecimiento de la denunciada, a fin de visitar la tumba de su abuela. Indica que iban en auto, el que se encontraba cargado con todo su equipaje, debido a que volvían a su ciudad de origen en el norte del país. Dejó su vehículo estacionado en el interior del recinto, y al volver de la visita, se percató que faltaban diversas especies que habían sido sustraídas desde el interior del automóvil.

Presentó un reclamo directo contra el cementerio, que a través de sus dependientes lo contactó con el fin de entregarle antecedentes del automóvil en que se desplazaban los autores del robo, pero aclarando que no se harían responsables de la pérdida sufrida. Ante esa respuesta decide interponer denuncia por la infracción a los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, solicitando se le imponga al cementerio el máximo de multas que establece dicho cuerpo normativo. En base a los mismos fundamentos, deduce demanda de indemnización de perjuicios, a fin de que se le compense por los daños causados, detallando el valor de los objetos sustraídos y el avalúo del daño moral, todo lo que suma $9.854.218.-

Parque del Recuerdo solicitó el rechazo de la denuncia y la demanda indemnizatoria. Niega que haya faltado a su deber de profesionalidad o que no haya tomado los resguardos pertinentes. Asegura que hacen grandes esfuerzos por velar por la seguridad de sus clientes, disponiendo para ello de una empresa de seguridad externa, cámaras de seguridad y casilleros metálicos para quienes concurran con objetos de valor, los que no usó el actor, dejando voluntariamente un notebook de alto valor en su vehículo a vista de cualquier transeúnte.

Agrega que no existen rastros de haberse forzado la chapa o roto algún vidrio, lo que hace presumir que el vehículo quedó abierto por negligencia del actor. En cuanto al daño moral, estima que el monto en que se avalúa no tiene justificación, y estima que, de acogerse la demanda, se estaría permitiendo un enriquecimiento ilícito del demandante.

El Juzgado de Policía Local no hizo lugar a la denuncia infraccional, resolviendo en el mismo sentido respecto de la demanda civil, esto luego de considerar como no acreditada la existencia de infracciones a la Ley del Consumidor y, en cambio, determinar que fue la víctima del robo quien se expuso imprudentemente al riesgo, al dejar en su vehículo gran cantidad de especies de valor.

En contra de esa decisión, el actor dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Santiago en alzada.

El fallo de segunda instancia puntualiza que “los estacionamientos de los establecimientos comerciales tienen como principal función permitir que los consumidores de bienes y servicios accedan a sus dependencias; por tanto, es un medio que propicia la seguridad en el acto de consumo final. De ahí que quien los proporciona, sea a título gratuito u oneroso, está obligado a adoptar las medidas de seguridad necesarias y razonables, dirigidas a prevenir las contingencias o riesgos que pudieran afectar a los consumidores o que cuando menos morigeren sus efectos”.

Agrega que, en la especie, “la denunciada se limitó a proporcionar al denunciante los datos del vehículo en el que se trasladaban quienes habrían robado los bienes desde el vehículo del querellante, lo que no puede ser considerado como medida suficiente para entender satisfecha la obligación que le impone la ley”.

De este modo, colige la Corte que “los hechos asentados importan una infracción a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 19.496, desde que, actuando con negligencia, la denunciada causó un menoscabo por fallas de seguridad del servicio prestado”, por lo que condenó al cementerio al pago de una multa ascendente a 5 UTM.

En cuanto a la responsabilidad civil, el Tribunal de segundo grado acogío la pretensión indemnizatoria del daño emergente, ordenando el resarcimiento de los medicamentos para la epilepsia de la hija del actor que fueron sustraídos, por la suma de $374.814.-, debido a que fueron acreditados suficientemente con la boleta de compra. También tuvo por acreditada la producción del daño moral, por lo que obligó a la empresa demandada a pagar la suma de $2.000.000.- por ese concepto.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, y en su lugar, condenó a la denunciada y demandada civil al pago de una multa e indemnización de perjuicios por los montos ya mencionados.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 273-2020 y Juzgado de Policía Local de Huechuraba Rol N° 914-2019.

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