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Recurso de protección acogido, con voto en contra.

Investigación administrativa para determinar si cónyuge de un Oficial le era infiel con otro funcionario de Carabineros, es ilegal, al afectar su intimidad y dignidad, resuelve la Corte de Puerto Montt.

La materia investigada excede de las competencias institucionales de Carabineros, no siendo procedente la investigación de la vida personal e íntima y sus vinculaciones afectivas, con fines disciplinarios.

3 de diciembre de 2022

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por una mujer en contra de Carabineros por haber sido objeto de una investigación administrativa tendiente a develar si le era infiel a su cónyuge con otro funcionario de la institución, pese a ser ella una persona civil.

La actora expone que, a pesar de la prohibición de acercamiento que decretó el Juzgado de Familia de Puerto Montt por haber denunciado actos de violencia intrafamiliar, su cónyuge ingresó a su domicilio y encontró una gorra perteneciente a otro funcionario de la institución que la habría ayudado para trasladar muebles, lo que llevó al Oficial a solicitar una investigación administrativa en contra de ambos para determinar la existencia de infidelidad, para lo cual una vez notificada se le remitió un listado de preguntas que debía responder.

Añade que, durante junio del presente año tomó conocimiento que concluida la investigación en contra del funcionario con el que supuestamente mantenía una relación sentimental, se resolvió dejar sin efecto las sanciones impuestas al funcionario en atención a que no habían suficientes antecedentes para imputar un actuar reprochable, sin embargo, dicha conclusión no deja de vulnerar su dignidad y honra, en su calidad de mujer, madre y ser humano.

El recurrido informó que el Oficial puso en conocimiento los hechos que involucraron al otro funcionario, por lo que se dispuso una investigación administrativa, respecto de la cual si bien se le remitió un correo electrónico a la recurrente junto a preguntas que fueron respondidas y que aportaron nuevos antecedentes que no le fueron solicitados, concretamente los hechos referidos a VIF, la investigación nunca se dirigió en su contra, sino sólo fue citada como testigo a petición del funcionario investigado, “(…) por lo que, aun comprendiendo el desagrado de la recurrente, no advierte la existencia de una afectación de derechos fundamentales de la actora.”

La Corte de Puerto Montt acogió la acción de protección. Razona que, “(…) la materia investigada excede de las competencias institucionales de Carabineros, no siendo procedente la investigación de la vida personal e íntima y sus vinculaciones afectivas, con fines disciplinarios, siendo dicha circunstancia competencia de los tribunales ordinarios respectivos cuando den origen a procedimientos vinculados a procesos de familia, penales o de carácter civil, en su caso.”

Prosigue el fallo señalando, que “(…) aun cuando se ha sostenido que la persona investigada fue un funcionario, en la especie la pretensión investigativa dijo relación con la existencia de una infidelidad atribuida a la recurrente, por lo que la investigación disciplinaria institucional necesariamente se dirige también respecto de una persona ajena a la institución, actuación ilegítima que afecta su intimidad y al mismo tiempo su dignidad.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y declaró ilegal la pieza administrativa, debiendo Carabineros abstenerse de realizar investigaciones de orden disciplinario respecto de la recurrente.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Margarita Campillay, quien estuvo por rechazar la acción constitucional teniendo especialmente presente que el afectado por la instrucción de investigación administrativa fue el funcionario. No dirigiéndose ésta respecto de la persona de la recurrente; quien -al tenor de los antecedentes- sólo fue citada para prestar declaración como testigo a instancias del funcionario investigado, por lo que no concurre afectación de derechos fundamentales respecto de la recurrente.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°4174-2022.

 

 

 

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  1. Yo creo que Si la.mujer le ponia los cuernos a Su marido casi nuchas de las mujeres casadas con hombres que pertenecen a las Fuerzas Armadas son infieles conozco varias , asi nosotras Si Ellos son infieles no podemos reclamar estamos Paris

  2. súper apoyadora la abogada integrante Margarita Campillay con su par de género, quien además sufría de violencia intrafamiliar. Por otra parte, que en pleno siglo XXI las instituciones puedan investigar y sancionar a funcionarios por infidelidad, es rídiculo. Carabineros usando recursos del Estado para investigar quien se mete en la cama de quien. Pensé que era broma.

  3. Con ese recurso la mujer demostró que si era efectivo que era infiel y lo más probable fuera lo que provocó la supuesta violencia intrafamiliar. Se olvida la mujer que la infidelidad también es violencia

  4. Vergüenza ajena ante postura de la abogada Campillay, y después se quejan las mujeres como ella de vulneración de los derechos de la mujer ¡con que moral!

  5. Me parece que últimamente se sabe mucho de Carabineros de Chile en la prensa. Especialmente estas noticias sensacionalistas. Poco de sus actos para salvaguardar nuestras vidas de ciudadanos que es el pan de cada día para Carabineros de Chile.

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