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Investigación administrativa para fines propios.

Recurso de protección en contra de Carabineros interpuesto por una mujer que afirma encontrarse implicada en una investigación interna para determinar si le era infiel a su marido funcionario de la institución, será conocido por la Corte de Puerto Montt.

Alega que Carabineros la ha puesto en una situación que directamente le ha provocado un detrimento en su estima, a su honra y dignidad, en su calidad de mujer, madre y ser humano.

9 de septiembre de 2022

Una mujer interpuso recurso de protección ante la Corte de Puerto Montt en contra del General Director de Carabineros, Ricardo Yañez, por verse implicada en una investigación administrativa de Carabineros, con la finalidad de investigar si le era infiel a su cónyuge, Ex Comandante, con otro funcionario de la institución.

Si bien la investigación determinó que no habían antecedentes suficientes para imputar un actuar reprochable al funcionario que supuestamente mantuvo una relación sentimental con ella, aduce que sufrió una vulneración en su dignidad y honra, más aún si ella era una civil.

Añade que, de acuerdo al artículo 101 de la Constitución, “(…) Carabineros debe dar eficacia al derecho y garantizar el orden público y la seguridad pública, debiendo cumplir sus funciones con pleno apego a la Ley. El actuar administrativo se rige por la Ley N°19.880 y por la Ley N°18.834, las cuales en ninguna parte establecen que se puede efectuar o instruir una pieza investigativa de carácter administrativo para esta finalidad.”

En ese mismo orden de razonamiento, refiere que, en virtud del inciso segundo del artículo 7 de la Constitución, “(…) ningún funcionario de Carabineros puede atribuirse, ni aun pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes.”

Seguidamente, manifiesta que “(…) Carabineros a través de la investigación administrativa, la ha puesto en una situación que directamente le ha provocado un detrimento en su estima, a su honra y dignidad, en su calidad de mujer, madre y ser humano. Su propio cónyuge, del cual está en proceso de divorcio por VIF, le ha manifestado en más de una ocasión que estas actuaciones son para denigrarla como mujer. Situación que la tiene actualmente bajo tratamiento psicológico.”

Sostiene que el actuar de Carabineros fue ilegal y arbitrario, ya que no hay reglamento que permita llevar a cabo una investigación administrativa para establecer si hubo infidelidad por parte de ella, lo que vulnera sus garantías constitucionales; el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, y la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

En mérito de ello, solicita que se deje sin efecto cualquier tipo de investigación que tenga por objeto investigar su vida privada y que se dicten las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

La Corte de Puerto Montt se declaró incompetente para conocer del asunto, ya que el domicilio de la recurrente y, por consecuencia, la jurisdicción en la que los hechos expuestos que motivan el recurso producen sus efectos es la de Valparaíso.

En contra de dicha resolución, se interpuso un recurso de reposición, pues los hechos que motivaron la acción tuvieron su origen en la comuna de Puerto Montt y, en subsidio, se solicitó que se tenga por interpuesto un recurso de apelación. La Corte no dio lugar al recurso y elevó los antecedentes a la Corte Suprema que revocó la resolución en alzada y en su lugar declaró que era competente para conocer el recurso interpuesto.

 

Vea recurso Corte Puerto Montt Rol N°3792-2022.

 

 

 

 

 

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