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Imagen: Hospital Las Higueras.
Recurso de protección acogido.

Eliminar a paciente de la lista de espera para una cirugía que se le había prometido, y mantenerla con un tratamiento farmacológico que no ha mejorado su salud, es arbitrario.

El hospital recurrido señaló que la cirugía no era recomendada, por cuanto no garantizaba una mejoría en la salud de la paciente y no podía realizarse mientras esta última estuviera con trastornos emocionales.

4 de diciembre de 2022

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por una paciente del Hospital Las Higueras de Talcahuano en contra de ese establecimiento de salud, por sacarla de la lista de espera para cirugía y continuar con un tratamiento médico infructuoso.

La recurrente señala que a fines de 2019 comenzó con dolores esporádicos en su espalda y cuello, los que controlaba con analgésicos de uso común, sin embargo, ya en enero de 2020, los malestares aumentaron tornándose incontrolables, por lo que asistió a la urgencia del hospital recurrido, donde le realizaron una radiografía lumbar, la que arrojó ausencia de lesiones, por lo que el diagnóstico fue lumbago no especificado, indicándole reposo y medicamentos.

Afirma que con posterioridad debió acudir al recinto asistencial en varias oportunidades, sin obtener solución al intenso dolor que sentía, ya que sólo le daban licencia médica. Por tal motivo, decide realizarse una resonancia magnética nuclear de forma particular, la que arrojó como resultado diversas enfermedades, entre las que destaca una espondilolistesis. Con tales resultados concurre nuevamente al Hospital Las Higueras, ocasión en que se la hospitaliza y practica una serie de exámenes que confirmaron el diagnóstico, no obstante, se seguía recurriendo a los mismos tratamientos.

Expone que, desde septiembre de 2020, conforme a los certificados emitidos por el propio hospital, se encuentra a la espera de intervención quirúrgica, y que durante todo el año 2021 los dolores han continuado, lo mismo con las idas al recinto médico, donde únicamente le suministran medicamentos paliativos, aduciendo que aún se encuentra en lista de espera para cirugía.

Cuenta que durante el año 2022 se agrega a sus dolencias, un padecimiento psiquiátrico por ansiedad y depresión, mismo año en que se le plantea un plan terapéutico que no incluye cirugía, ya que ésta no necesariamente resolvería su patología de columna y, además, asegura que se le cuestionó su condición psiquiátrica y económica.

La actora manifiesta que la situación descrita le ha causado un deterioro emocional, económico y físico, llegando a ser invalidante su condición. Alega que la actitud del Hospital configura una omisión ilegal y arbitraria que afecta su derecho a la integridad física y psíquica, puesto que se le ilusionó con una operación que le permitiría retomar su vida e incluso su trabajo, para luego quitarle esa posibilidad. Solicita se acoja el recurso y se le ordene al recurrido que la intervenga quirúrgicamente, sin perjuicio de la adopción de las medidas que sean necesarias para tutelar su derecho conculcado.

El Hospital Las Higueras de Talcahuano solicitó el rechazo de la acción de protección. Alega la extemporaneidad del mismo, toda vez que, ya en abril de 2022 la recurrente tenía conocimiento que el plan terapéutico para su patología no incluía cirugía, por lo que, a la fecha de presentación de su libelo, esto es, en octubre de 2022, el plazo de 30 días había expirado con creces.

En cuanto al fondo, el recurrido reconoce que en su oportunidad se había efectuado indicación quirúrgica para su patología, inscribiendo a la paciente en lista de espera, sin embargo, los resultados a corto y largo plazo no se garantizaban. Agrega que la actora presentó en varias oportunidades desregulación de trastorno de personalidad con actitud muy agresiva, lo que, en opinión del especialista anestesiólogo, hace no recomendable cualquier tipo de procedimiento invasivo. Afirma que la recurrente será reincorporada a la lista de espera quirúrgica si procediere, sólo una vez que se encuentre estable física y emocionalmente, y con estricta sujeción al orden existente por antigüedad en la lista de espera.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección. En cuanto a la alegación de extemporaneidad, el fallo señala que basta para el rechazo de ese argumento, “que el hecho arbitrario e ilegal que se le atribuye, esto es, retirar a la paciente de la lista de espera para cirugía y mantener plan terapéutico no quirúrgico para su patología, se mantiene hasta la fecha, por lo que el carácter permanente del mismo impide que la interposición de la presente acción constitucional resulte extemporánea”.

Enseguida, razonando sobre el fondo del asunto, la sentencia establece que, “tratándose la enfermedad que aqueja a la paciente de una espondilolistesis cuyo diagnóstico data del año 2020, con indicación de cirugía desde ese mismo año, y que las patologías de columna, en general, se tratan con fármacos, siendo indicada la cirugía, cuando hay dolor radicular refractario a tratamiento médico, cuyo es el caso, no se divisa la razonabilidad de descartar la cirugía indicada”, y por lo mismo, “excluirla de la lista de espera en que se encontraba resulta arbitrario ya que lleva dos años con tratamiento no quirúrgico sin resultados”.

La Corte hace presente que fue el Comité de Ética el que decidió mantener el tratamiento no quirúrgico de la paciente, en circunstancias que tal decisión debía ser tomada por un equipo multidisciplinario, sumado al hecho de que no se informó qué tratamientos efectivos se le darían a la paciente que logren paliar el dolor que la aqueja, de manera que al no informar el recurrido un tratamiento razonable al problema de salud de la recurrente, su decisión deviene en arbitraria, lo que no resulta aceptable y lleva a la Corte a acoger el arbitrio constitucional, “por cuanto es evidente que habiendo radicado la esperanza de mejor calidad de vida de la paciente en la cirugía, desestimarla a estas alturas vulnera su derecho a gozar de integridad física y psíquica”.

Por esas razones, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Las Higueras de Talcahuano, “sólo en cuanto este recinto hospitalario deberá respetar el lugar de la paciente en la lista de espera para cirugía en que se encontraba, reingresándola a la misma, y sin perjuicio de los tratamientos de salud mental a que deba someterla para que se encuentre en óptimas condiciones al momento de efectuarse la correspondiente cirugía”.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 75.724-2022.

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