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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió excepción de prescripción de demanda por muerte de trabajador subcontratado en faena minera.

El Tribunal de alzada ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, que hizo lugar a la excepción de prescripción extintiva opuesta por los demandados.

5 de diciembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la excepción de prescripción y rechazó demanda de indemnización, presentada fuera de plazo, por accidente que le costó la vida a trabajador subcontratado en faena minera, en junio de 2003.

El fallos señala que corresponde determinar si la suspensión de la prescripción impidió el transcurso del plazo extintivo de la acción de responsabilidad civil extracontractual, que a la luz del artículo 2332 del referido estatuto civil, es de 4 años a contar de la perpetración del acto.

La resolución agrega que, lo anterior queda claramente resuelto en el fundamento décimo noveno del fallo objetado, cuya pormenorizada reflexión esta Corte comparte íntegramente: «Los antecedentes reseñados permiten concluir que a la fecha del accidente el plazo de prescripción estaba suspendido a favor del demandante, y desde suspensión hasta la notificación de la demanda el 14 de junio del año 2014, corrió un lapso de 10 años y 3 días. Por lo tanto, el presente caso se sitúa en la hipótesis del inciso 2° del artículo 2520 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente: “Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente.

El precepto conlleva que el cómputo del plazo de la prescripción comenzará a contarse solo desde que el menor cumpla la mayoría de edad, pero, transcurridos 10 años sin haberse ejercido las acciones, no se considera la suspensión. La recta inteligencia de la norma en ningún caso supone que el plazo de prescripción comenzará a correr una vez cumplidos 10 años, como propone el demandante; sino que siendo ese el caso, la suspensión no se tomará en cuenta.

Es decir, sencillamente no se considerará. Así se desprende de su tenor literal, teniendo además presente que la suspensión del plazo es una situación de
excepción y, como tal, de interpretación y aplicación restrictiva. A mayor abundamiento, no puede pasar desapercibido que la demanda fue presentada cuando el actor aun era menor de edad, compareciendo al juicio representado por su madre. De suerte tal que tampoco se configura una situación de falta de representación anterior a la interposición de la demanda.

Por lo tanto, constatado que en este caso transcurrieron más de 10 años desde la perpetración del acto hasta la notificación de la demanda, forzoso es
concluir que no hubo suspensión del plazo de prescripción».

Así, queda en evidencia que corresponde forzosamente tener como fecha de inicio del cómputo de la prescripción el día 11 de junio de 2003, corriendo ininterrumpidamente el plazo hasta la notificación de la demanda de autos, hecho acaecido el 14 de junio de 2013.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº8043-2019 y primera instancia Rol C-5334-2013

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