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Recurso de nulidad rechazado.

Sentencia acordada por los tres jueces del Tribunal Oral en lo Penal pero firmada sólo por dos, no vulnera el debido proceso, resuelve la Corte de Concepción.

No firma una de las juezas, no obstante haber concurrido al juicio y al veredicto, por haber retornado a su tribunal de origen.

8 de diciembre de 2022

La Corte de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó a la acusada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el debido proceso, en su variante del derecho a un juez natural, ya que si bien la sentencia fue acordada por los tres jueces que concurrieron a juicio, fue pronunciada sólo por dos de ellos, es decir, por un número menor de jueces que el requerido por la ley, contraviniendo no sólo la legislación procesal vigente y la Constitución, sino que también los tratados internacionales ratificados por Chile.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra a) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Concepción razona que “(…) en mérito de los antecedentes no se avizora la existencia del vicio denunciado, claramente la sentencia fue dictada por los jueces que concurrieron al juicio, a la decisión, la que fue comunicada al darse a conocer el veredicto, y a la audiencia del artículo 343 inciso final del Código Procesal Penal, quedando constancia de los juzgadores que pronunciaron el fallo. No firma la Jueza Eva Ivonne Salgado Díaz, no obstante haber concurrido al juicio y al veredicto, por haber retornado a su tribunal de origen.”

En ese sentido, considera que “(…) surge evidente que la sentencia fue pronunciada por los tres jueces que conformaron la Sala, y que adoptaron el acuerdo, dado a conocer después de la deliberación, y es más, la jueza cuya ausencia reclama el recurrente es justamente la redactora del fallo que por esta vía se impugna. Por lo expuesto, los sentenciadores dieron estricto cumplimiento a lo contemplado en la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por Chile, a los artículos 17 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del TOP de Concepción.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°1063-2022.

 

 

 

 

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