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Imagen: Poder Judicial de Chile.
Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Recurso de protección rechazado.

Acción de protección no puede transformarse en un sustituto de los recursos procesales ordinarios para impugnar resoluciones judiciales.

Las resoluciones dictadas por un órgano judicial competente no importan vulneración a los derechos constitucionales que ampara el recurso de protección, pues se encuentran sometidas ya al imperio del derecho.

10 de diciembre de 2022

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por un abogado en contra de tres Juezas del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por no dar tramitación a una querella que presentó.

El actor relata que un día por la tarde se acercó su vecina hasta su hogar y profirió amenazas de muerte en contra de su cónyuge y, durante la noche de ese mismo día, la vecina nuevamente tocó la puerta de su domicilio, pero esta vez fue él quien salió a atenderla para resguardar a su mujer, momento en el cual la querellada lo calificó de pedófilo y violador a viva voz.

En vista de ello decidió interponer querella por el delito de amenazas en representación de su cónyuge y, separadamente, querella por el delito de injurias y calumnias proferidas en su contra.

Agrega que el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, al momento de proveer las presentaciones, confunde los hechos y se niega a dar tramitación a la querella por injurias y calumnias, aduciendo que se trata de los mismos hechos, por lo que basta con la presentación de una sola querella.

El recurrente alega que tal decisión es ilegal y arbitraria, por cuanto no se alude a ninguna norma legal que la fundamente, pues solamente se expresa que se trata de “los mismos hechos”, lo que a su juicio no es razón suficiente para denegar la tramitación de la querella entablada. Estima que el razonamiento del Tribunal es errado, puesto que se trata de querellas interpuestas por distintos delitos, distintos bienes jurídicos protegidos y diferentes procedimientos, esto último atendido que una constituye una acción penal pública y la otra privada.

Sostiene que es tal la entidad de la arbitrariedad de parte de las Magistradas, que prefirió no recurrir de apelación, e ir directamente por vía de protección, al estimar infringidas sus garantías a un debido proceso (art. 19 N° 3) y al respeto y protección a la honra de su persona (art. 19 N° 4). Solicita se dejen sin efecto las resoluciones judiciales aludidas anteriormente y, en su lugar, se ordene dar curso a la querella por injurias y calumnias.

En su informe, los recurridos exponen que el actor presentó una primera querella por delitos de calumnias e injurias, y luego presentó dos más por el delito de amenazas, ante lo cual, por tratarse de los mismos hechos, se le solicitó al querellante que aclarara su presentación.

Agregan que el actor presentó una cuarta querella, en representación de su cónyuge, por el delito de amenazas y se desistió expresamente de las anteriores querellas, por lo que el Tribunal provee esta última presentación, remitiendo los antecedentes a la Fiscalía de Puerto Varas y, accediendo a lo solicitado por el recurrente, tuvo por no presentadas las demás querellas.

Posterior a esto, el actor nuevamente interpone querella por calumnias e injurias, en base a los mismos hechos descritos en las anteriores querellas que se tuvieron por no presentadas, ante lo cual el tribunal pidió aclaración, reconociendo el recurrente que se relatan hechos similares, pero que las últimas 2 querellas dicen relación con la comisión de delitos distintos.

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección. El fallo señala que, “tal y como reza del mérito de autos, la recurrente pretende impugnar mediante esta acción cautelar varias resoluciones judiciales que han sido dictadas por un órgano competente, de manera que la conformidad o disconformidad con la decisión judicial, no importa en la especie, vulneración directa de los derechos que hacen procedente la acción de protección, pues las actuaciones impugnadas se encuentran sometidas al imperio y regulación del derecho en un proceso judicial”.

Enseguida, respecto de la procedencia de la acción de protección en contra de resoluciones judiciales, la sentencia aclara que, por regla general, ella no es admitida, y “así ha sido resuelto tradicionalmente por la jurisprudencia tanto de la Excelentísima Corte Suprema como por esta Corte de Apelaciones. Más aún, el recurrente ha reconocido que no utilizó el régimen recursivo ordinario que contempla el Código de Procedimiento Penal, no pudiendo transformarse esta acción constitucional de carácter cautelar y extraordinaria en un sustituto de los recursos procesales pertinentes”.

El fallo concluye que, no cumpliéndose en la especie con los presupuestos para que la acción de protección prospere, por cuanto el recurso de protección no constituye una vía alternativa para modificar una resolución judicial suficientemente fundada como los son las impugnadas en el caso de marras, el recurso de protección interpuesto en contra de las Magistradas mencionadas del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, se rechaza.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N° 3878-2022.

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