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Ley N° 19.496.

Obligación de publicitar la Carga Anual Equivalente que dispone la Ley del Consumidor sólo es exigible a instituciones de carácter financiero.

El SERNAC denunció a una tienda comercial, por no informar la CAE al promocionar la venta de sus productos con pago en cuotas a través de un periódico regional.

11 de diciembre de 2022

La Corte de Punta Arenas confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esa comuna, que rechazó la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de una tienda comercial ubicada en la Zona Franca de la ciudad, por supuestamente infringir la Ley del Consumidor al omitir información básica comercial en una promoción publicada en un diario regional.

El SERNAC señala haber tomado conocimiento de que la tienda denunciada realizó una campaña publicitaria de venta de diversos productos a través del diario de circulación regional “El Pingüino”. Indica que la modalidad de pago ofrecida por el proveedor era la de 12 cuotas sin interés, omitiendo en dicha publicidad la información básica comercial relativa a la carga anual equivalente (CAE) y al costo total del crédito, lo que constituiría una omisión grave de información legal sustancial.

Por lo anterior, expresa el Servicio que la tienda incurre en infracción a la Ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero; y a los artículos 1 N° 3, 3 inciso 1° letra a) y b), 17 G y 23 inciso 1°, todos de la Ley N° 19.496. Solicita se condene a la denunciada al pago de multa, según lo dispone el mismo cuerpo normativo.

El establecimiento comercial contestó la denuncia y solicitó su rechazo.

El Juzgado de Policía Local desestimó la denuncia infraccional. El fallo señala no concordar con que, al denunciado, al hacer la promoción por medio de un diario de productos a pagar en cuotas sin interés, le sea exigible la obligación de publicitar la carga anual equivalente y el costo total del crédito, en los términos que dispone el artículo 17 G de la Ley del Consumidor.

Siguiendo esa idea, la sentencia establece que, “para estar en presencia de una infracción como la denunciada por el SERNAC, se deben dar dos supuestos: a) que verse sobre una operación de crédito de dinero, y b) que ella emane de un proveedor de servicios o productos financieros, como lo sería por ejemplo cualquier banco, compañía de seguros, etc., lo que en el presente caso no ocurre”.

Finaliza el Tribunal dando cuenta que el establecimiento denunciado es un proveedor que comercializa bienes del rubro computacional, por lo que debe descartarse la aplicación del artículo 17 G de la Ley N° 19.496 y la exigencia de informar la tasa de interés de referencia, la CAE y el costo total del crédito, por cuanto la publicidad en cuestión no versa sobre una operación crediticia, ni de servicios de crédito o créditos de consumo, donde sí sería exigible tal información.

En mérito de lo expuesto, el 2° Juzgado de Policía Local de Punta Arenas rechazó la denuncia formulada por el SERNAC y, en consecuencia, absolvió al proveedor denunciado; decisión que fue confirmada por la Corte de Punta Arenas en alzada.

 

Vea sentencias Corte de Punta Arenas Rol N° 41-2022 y 2° Juzgado de Policía Local de Punta Arenas Rol N° 5089-J.

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