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Seguridad Pública.

Proyecto de ley busca que la seguridad privada de los centros comerciales puedan portar y usar de armas de fuego.

Junto con aumentar su presencia, mejorar su capacitación y así contribuir a la tranquilidad, seguridad y paz de los miles de usuarios que transitan diariamente en ellos.

11 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Álvaro Carter, Juan Fuenzalida, Cristian Labbé, Joaquín Lavín, Cristhian Moreira, Marco Antonio Sulantay, Renzo Trisotti, Gastón Von Mühlenbrock y las Diputadas Marlene Pérez y Natalia Romero, modifica la ley N° 19.303 para incorporar a los centros comerciales como entidades obligadas en materia de seguridad de las personas y establece normas especiales a su respecto.

Los autores del proyecto de ley señalan que los centros comerciales se han transformado en lugares de encuentro e innovación. Indican que se trata de una combinación que no se agota en la compra y venta, sino que extiende su oferta al entretenimiento, la gastronomía, el deporte, bancos, bienestar, los servicios de salud y la educación, entre muchos otros.

Exponen que en Chile existen 278 centros comerciales aproximadamente, y alrededor de 21 proyectos de centros comerciales en construcción, lo que da cuenta de la constante expansión de los malls en Chile.

Por otro lado, indican que la delincuencia se ha instalado fuertemente en nuestro país, y los centros comerciales o mall, no han estado ajenos a ella. Un estudio realizado por la Asociación de Marcas del Retail, que reúne a 80 miembros, reveló preocupantes cifras sobre la delincuencia en centros comerciales: un 40,5 por ciento de los miembros de la agrupación han sido víctimas de delitos en sus recintos durante los últimos meses.

Por su parte, la Cámara Nacional del Comercio (CNC) dio a conocer la encuesta de victimización, que refleja que casi un 60% de los locales comerciales han sido víctima de algún delito durante el primer semestre de este año. Daños materiales, hurto y robo hormiga se posicionan como los delitos más frecuentes, siendo un 58,6% de los locales víctima de algún delito durante el primer semestre de 2022.

En este contexto, la iniciativa busca establecer a los centros comerciales como entidades obligadas en los términos de la ley N.º 19.303, autorizando el porte de armas en los términos allí contemplados, además de robustecer las exigencias de la seguridad privada, en cuanto a cantidad y capacitación.

El proyecto de ley, que consta de dos artículos, modifica la Ley N º 19.303, que establece obligaciones a entidades en materia de seguridad de las personas, en el siguiente sentido:

1. El primer artículo modifica el artículo 1°, incorporando en el inciso segundo, a continuación de la expresión “establecimientos de venta de combustibles al público”, la frase “y centros comerciales”.

El artículo 1° establece lo siguiente:

Artículo 1°.- A fin de colaborar con la autoridad en la prevención de delitos y en la protección de la seguridad de las personas, especialmente de su personal y de sus usuarios y clientes, los establecimientos, instituciones o empresas, en adelante, las entidades obligadas, que, por sus actividades, reciban, mantengan o paguen valores o dinero, deberán cumplir con las obligaciones de esta ley, en cada recinto o local en que desarrollen, con carácter permanente o temporal, tales labores, siempre y cuando los montos en caja, en cualquier momento del día, sean iguales o superiores al equivalente de quinientas unidades de fomento.

En el caso de los establecimientos de venta de combustibles al público, quedarán sometidos a las obligaciones de esta ley, cualquiera que sea el monto de los valores o de dinero que tengan en caja.”

2. El segundo artículo, modifica el artículo 4°, incorporando un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

 “Los centros comerciales estarán especialmente facultados a establecer como medidas de seguridad la tenencia o porte de armas de fuego, cumpliendo con lo preceptuado en el inciso anterior.

 Además, tendrán la obligación de disponer de 1.5 guardias privados por cada 100 personas que transiten en sus inmediaciones, de acuerdo al promedio diario de cada centro comercial, guardias capacitados y certificados previamente por el OS9 de Carabineros de Chile.”

El artículo 4° establece lo siguiente:

Artículo 4°.- Dentro del término de sesenta días contado desde el transcurso de los plazos concedidos para la interposición de los recursos a que alude el artículo anterior o desde que se rechacen los deducidos, según el caso, o desde la publicación de esta ley, tratándose de los establecimientos de expendio de combustibles al público, las entidades obligadas deberán indicar las medidas de seguridad precisas y concretas que adoptarán para dar cumplimiento a lo preceptuado en esta ley.

 Cuando las medidas incluyan la tenencia o porte de armas de fuego, se deberá especificar la cantidad y características de éstas, precisando a nombre de quién o quiénes se solicitarán las inscripciones y permisos respectivos.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15532-25  y siga su tramitación aquí.

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