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Argentina.

Tribunal sobresee a menor de edad que asesinó a su hijo recién nacido pues su situación de desamparo justifica tal decisión.

La doctrina pone de manifiesto que la explicación y consecuente disculpa de la comisión de delitos a partir de la historia de sometimiento o privaciones vividas por el autor, o experiencias traumáticas que le han generado un déficit a partir del cual se comprende y minimiza su infracción, puede erosionar la culpabilidad al punto de neutralizar el castigo.

11 de diciembre de 2022

El Juzgado Penal Juvenil de Córdoba (Argentina) sobreseyó a una madre imputada por asesinar a su hijo recién nacido, pues consideró que las circunstancias que rodean la vida de la hechora justifican la no imposición de una pena.

La imputada, una menor de 16 años, cursó un embarazo a escondidas de su familia para evitar sus críticas, dado que esta se rige por “estereotipos de género sólidamente marcados”. En opinión de su padre, previo a dar a luz debía contraer matrimonio por vía civil y por la iglesia. Para evitar “la vergüenza”, decidió ocultar su estado.

Tras el parto asesinó al recién nacido asfixiándolo, en complicidad con su madre. Tras este hecho fue detenida y juzgada por el delito de homicidio calificado por el vínculo.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) la doctrina y la jurisprudencia, hacen especial hincapié sobre la particular situación de vulnerabilidad que implica para las mujeres afrontar con gran esfuerzo una situación extraordinaria como es un embarazo y parto no deseado en total desamparo. En esa visión, además de las pericias psíquicas o psiquiátricas, indagar sobre la trayectoria vital y el contexto familiar también resulta relevante, pues es común que el aislamiento esté marcado por historias de vulnerabilidad y desamparo”.

Agrega que “(…) el peritaje psicológico arrojó que la imputada es una joven ingenua, infantil y dependiente, con tendencia a complacer al otro, en especial a su progenitor, lo cual explica el ocultamiento y negación de su embarazo ante terceros por miedo a la reacción de sus padres. A ello se agrega la aparición de indicadores de haber atravesado experiencias traumáticas de naturaleza sexual, que podrían ser de larga data, tendencias depresivas e indicadores de conductas auto agresivas, de haber sido víctima de abuso sexual por parte de un familiar – situación respaldada por diferentes testimonios”.

Indica que “(…) en el momento del hecho la imputada no tenía garantizado el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos (y es sabido que constituye una de las formas de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia), en tanto eran una agenda pendiente en Argentina. La adolescencia es una etapa evolutiva compleja, donde confluyen factores sociales, culturales, biológicos, psicológicos. Los adolescentes no tienen el mismo grado de madurez emocional que un adulto, siendo un período donde se producen diferentes cambios neuroanatómicos, neurofisiológicos y hormonales”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) el contexto valorado previamente influyó en el grado de autonomía de la imputada condicionándola al punto de determinarla, es decir, anulando su libertad. En este punto es importante mencionar, que destacada doctrina pone de resalto que la explicación y consecuente disculpa de la comisión de delitos a partir de la historia de sometimiento o privaciones vividas por el autor, o experiencias traumáticas que le han generado un déficit a partir del cual se comprende y minimiza su infracción, puede erosionar la culpabilidad al punto de neutralizar el castigo”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió sobreseer a la imputada del delito de homicidio calificado por el vínculo.

 

Vea sentencia Juzgado Penal Juvenil de Córdoba 107/2022.

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