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Argentina

Tribunal revocó la prisión preventiva de un imputado no vidente acusado de robar y causar lesiones graves.

Las personas que presentan algún tipo de discapacidad y están alojadas en la cárcel, se encuentran en una doble situación de vulnerabilidad, que exige una garantía reforzada para asegurarles el ejercicio de sus derechos y protección de su dignidad en condiciones de igualdad.

17 de noviembre de 2022

La Cámara de Acusación de Córdoba (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por un imputado no vidente sujeto a prisión preventiva, disponiendo su inmediata liberación.

El recurrente fue imputado por los delitos de lesiones graves y robo agravado por infortunio de la víctima. A petición del fiscal, el juez de la causa dispuso su prisión preventiva. Fundó su decisión en “(…) la peligrosidad del individuo, pues posee dos juicios pendientes por desobediencia a la autoridad y agresión con arma”.

Además, agregó que “(…) en el caso concreto se observa una circunstancia de desprecio por la vida e integridad física de la víctima que se aprecian de la modalidad comisiva de los hechos bajo pesquisa. Del mismo modo, tiene un problema de drogadicción, lo que llevaría a afianzar la hipótesis de que, en caso de recuperar la libertad, su voluntario sometimiento al proceso puede verse alterado por su adicción y compulsión a las sustancias tóxicas”.

En el recurso, la defensa del imputado adujo que “(…) se ha menospreciado la situación de absoluta ceguera de su defendido, discrepando con el pronóstico punitivo efectuado por control y con la valoración que se hace de otros indicios, que son del todo arbitrarios. La institución carcelaria presenta serias limitaciones para darle debida contención y atender a personas con discapacidad visual, coartando su dignidad y afectando cuestiones básicas como el aprendizaje y la lectoescritura”.

En su análisis de fondo, la Cámara señala que “(…) si bien todas aquellas cuestiones relativas a la trayectoria vital del imputado, su autonomía y superación, a las cuales otorgó relevancia el juzgado de control, podrán tener incidencia y repercusión al momento de mensuración de una eventual pena en la etapa de debate -ya sea como una circunstancia agravante o atenuante- aquí su situación, con respecto a la discapacidad que presenta, merece una valoración diferenciada, dando especial énfasis a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Argentina”.

Observa que “(…) las personas que presentan algún tipo de discapacidad y están alojadas en la cárcel, se encuentran en una doble situación de vulnerabilidad, que exige una garantía reforzada para asegurarles el ejercicio de sus derechos y protección de su dignidad en condiciones de igualdad. En otras palabras, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, por su discapacidad y por estar privadas de su libertad, lo cual requiere un mayor esfuerzo y una especial atención por parte del estado para evitar la discriminación”.

Señala que “(…) estamos frente a un pronóstico punitivo hipotético de mediana gravedad, donde se requieren de otros indicios concretos que fortalezcan la inferencia de peligrosidad procesal. En este contexto, los indicadores de peligrosidad procesal que fueron tenidos en cuenta en el auto apelado, si bien en abstracto constituyen indicios de peligro procesal, no poseen, en la presente causa, la incidencia que se les asigna o se encuentran relativizados por las concretas circunstancias de autos”.

Advierte que el imputado “(…) posee un domicilio fijo y contención familiar (conforme la entrevista realizada también a su madre, ésta se ofrece como responsable del cuidado y acompañamiento a su hijo) y, además, se trata de una persona no vidente con escasos medios económicos (percibe un subsidio por discapacidad) lo que le dificultaría mantener una vida en la clandestinidad”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) el incumplimiento de algunas o todas las condiciones llevará indefectiblemente a un nuevo análisis de la situación o bien, la revocación de la libertad concedida. Pero también es necesario señalar que al no habérsele impuesto condiciones con anterioridad, esta luce como una oportunidad para que el imputado retome su actividad pasada a las instancias de privación de libertad y pandemia estricta, las que pudieron haber influido para que su proceso de superación, con relación a las limitaciones que su discapacidad le produce, continúe”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y revocar la prisión preventiva del imputado.

 

Vea sentencia Cámara de Acusación de Córdoba 10248963 – B., H. A. J., J.

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