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Inviolabilidad de las comunicaciones.

Denuncia de “paquete sospechoso” permitió a la PDI detener a imputada que internó droga desde España por medio de una encomienda.

El máximo Tribunal confirmó la condena y descartó que se haya vulnerado la inviolabilidad de las comunicaciones, basada en una discrepancia entre la apertura de la encomienda por los policías, y la hora en que el Ministerio Público autorizó la diligencia, actuación que se ajustó a derecho por fundarse en una denuncia previa.

15 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a la imputada a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

El día 26 de noviembre de 2020, la actora, mantuvo como destinataria en su domicilio ubicado en la comuna de la Florida, una encomienda proveniente de España, que mantenía en su interior sustancias estupefacientes del tipo “EXTASIS”, en una cantidad de 1.552 kilogramos, dentro de 4 filtros de una jarra de agua. Ese mismo día y luego de tomar conocimiento del contenido y del retiro que de ésta se haría, la Policía de Investigaciones pudo realizar una vigilia en horas de la tarde, diligencia que culminó con la detención de otros coimputados. Esto sucedió, luego de comprobar la entrega de este paquete a dichos terceros, por parte de la acusada, siendo todos puestos a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la actora interpuso recurso de nulidad, invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.

La recurrente sostuvo que, se vulneró su presunción de inocencia y la inviolabilidad de las comunicaciones. Puntualiza que, a las 12:02 horas del día de los hechos, se analizó por los funcionarios policiales la sustancia contenida al interior de la encomienda enviada a la encartada, según se desprende de los registros fotográficos exhibidos durante el juicio, al tiempo que la autorización judicial para tal diligencia, según se señala en la acusación, fue expedida a las 12:09 horas del mismo día, de manera que por simple lógica, la apertura de la encomienda debió practicarse antes de la hora en que fue realizada la prueba orientativa, discrepancia horaria sobre la que versó la discusión central del juicio, pues legitima el actuar de los agentes policiales, nada de lo cual fue considerado en la sentencia.

Añade que, los funcionarios policiales acudieron el día de los hechos por la denuncia efectuada por el hermano de la imputada que vive en el inmueble, quien acusó la llegada de un “paquete sospechoso” a nombre su hermana desde España; no obstante, los agentes concurrieron sin contar con la autorización previa para abrir la encomienda, pues ese acto excede las facultades autónomas investigativas, y requiere expresa indicación del Ministerio Público, por ende, la apertura del paquete para verificar su contenido se hizo con infracción a sus garantías constitucionales; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia, y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) en esta sede no pueden desconocerse dichos hechos, asentados por los magistrados del grado, para sustituirlos por aquellos consignados en los antecedentes esgrimidos en el arbitrio referente a la interceptación de la encomienda y su registro, lugar donde se encontró la droga, así como la hora en que se realizó la prueba orientativa por los efectivos policiales, circunstancia que significaría la posibilidad de transformar el recurso de nulidad en una nueva instancia para discutir los hechos ya fijados por el Tribunal y se instalaría de paso una oportunidad para que la defensa debata nuevamente los presupuestos fácticos establecidos por los sentenciadores de la instancia”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) resultó un hecho acreditado durante el juicio, la existencia de la autorización judicial previa, en cuanto al registro de una encomienda dirigida a la imputada, envío que había sido abierto por el sobrino de ésta y que condujo al hermano de la encartada -que trabaja en el mismo domicilio- a denunciar el hecho, denuncia que llevó al Fiscal Adjunto correspondiente, a emitir una orden de investigar que significó que los funcionarios policiales se trasladaran al referido domicilio, obtuvieran una autorización judicial y abrieran la caja que se mantenía al interior de la encomienda, encontrando en ella el filtro de la jarra de agua y en sus tres filtros, bolsas con la sustancia ilícita incautada”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica que, “(…) indudable resulta concluir que la retención, incautación y revisión de la correspondencia de la acusada fue bajo el amparo de lo establecido en el artículo 218 del Código Procesal Penal. En consecuencia, debe entenderse que los policías estaban autorizados para realizar tal diligencia, por tanto, la presente impugnación al procedimiento policial referida a la infracción a la garantía del debido proceso e inviolabilidad de las comunicaciones resulta infundada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°115.095-2022.

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