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A raíz del Paro de Camioneros.

Proyecto de ley tipifica como conducta gravísima a quienes obstaculicen caminos, carreteras y calles, valiéndose de camiones y/o vehículos de alto tonelaje.

Asimismo, establece multas proporcionales a la magnitud de la lesión, para disuadir la comisión de las infracciones mencionadas, como también la responsabilidad solidaria entre el conductor, propietario o mero tenedor del vehículo involucrado.

17 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por la Diputada Danisa Astudillo y los Diputados Tomás De Rementería, Daniel Manouchehri, Jaime Naranjo, Juan Santana y Leonardo Soto, modifica la ley N°18.290, de tránsito, para sancionar las detenciones y estacionamientos que impidan la circulación por caminos y carreteras.

Los autores del proyecto de ley señalan que es de público conocimiento que, recientemente, grupos organizados se tomaron las carreteras de nuestro país, afectando el desplazamiento de la población, lo que tiene la potencialidad de generar daños aún más graves. En efecto, indican que el bloqueo de carreteras y caminos, además de efectos económicos como el desabastecimiento, podría incluso afectar gravemente la salud de las personas.

Observan que lo anterior ha sido una herramienta de presión utilizada históricamente por un sector de la sociedad, que procura mediante la afectación de distintos derechos, presionar al gobierno de turno. Advierten que, además de perturbar el funcionamiento normal de la sociedad en general y de las y los trabajadores en particular, resulta potencialmente peligroso para la población; pues se han registrado en momentos en que las carreteras se encuentran obstaculizadas la necesidad de desplazamiento de vehículos de emergencia, como lo son las ambulancias, bomberos, y otros que cumplen roles en transporte de bienes de primera necesidad.

Concluyen que el utilizar el bloqueo de caminos y carreteras, con la finalidad de llevar adelante una agenda política individual afecta, gravemente, los derechos de los ciudadanos de nuestro país, que dicen relación con la libertad personal, el libre tránsito y el derecho al trabajo, establecidos en el artículo 19, números 7 y 16 de la Constitución Política, pues suponen la vulneración del derecho a desplazarse libremente.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa modifica la Ley Nº 18.290, sobre Tránsito terrestre, incorporando una nueva norma de sanción en el contexto de maniobras que obstaculizan el libre desplazamiento, lo que conlleva la tipificación como conducta gravísima a quienes obstaculicen los caminos y carreteras y calles, valiéndose para ello de camiones y/o vehículos de alto tonelaje. Asimismo, se establecen, dada la gravedad de la infracción, sanciones pecuniarias (multas), proporcionales a la magnitud de la lesión, que buscan disuadir la comisión de las infracciones mencionadas con anterioridad, como también la responsabilidad solidaria entre el conductor, propietario o mero tenedor del vehículo involucrado.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el DFL Nº1 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.290, de Tránsito, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 154, incorpora el siguiente número 10, nuevo:

“10.- En carreteras y/o caminos, haciendo imposible la circulación de otros por esta, sin justificación plausible.”.

El artículo 154, establece lo siguiente:

Artículo 154.- Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos:

1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban;

2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos;

3.- En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta;

4.- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones;

5.- Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada;

6.- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos;

7.- Dentro de un cruce;

8.- En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido, y

9.- De vehículos motorizados en las ciclovías.”

2. En el artículo 199, incorpora el siguiente número 6, nuevo:

6.- Obstaculizar carreteras y/o caminos utilizando para ello camiones y/o vehículos de más de 3.500 kilogramos de peso bruto vehicular, haciendo imposible la circulación de otros por esta.”.

El artículo 199, establece lo siguiente:

Artículo 199.- Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes:

1.- No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal «PARE».

2.- Conducir un vehículo motorizado o a tracción animal sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.

3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.

4.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración.

5.- Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.”

3. En el inciso primero del artículo 204, intercala en el número 1), a continuación de la expresión “mensuales”, la frase: “Tratándose de las infracciones previstas en el número 6) del artículo 199 será sancionado con una multa de 25 a 100 unidades tributarias mensuales. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables del pago de la multa.”.

El artículo 204, establece lo siguiente:

Artículo 204.- La pena de multa se aplicará a los infractores de los preceptos de esta ley, de acuerdo con la escala siguiente:

1.- Infracciones o contravenciones gravísimas, 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales; (…)”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones    de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15546-15 y siga su tramitación aquí.

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