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Imagen: bareinternational.cl
Proyecto de Acuerdo Senado.

Solicitan posponer el pago del IVA a empresas de servicios.

Un grupo de senadores planteó la urgencia de postergar en un año dicha tributación que afectará a diversas actividades, entre ellas, los gimnasios y los centros de acondicionamiento físico.

21 de diciembre de 2022

A partir del 1 de enero próximo una serie de empresas de servicios profesionales remunerados que hasta ahora no pagaban IVA, estarán sometidos a la carga fiscal del 19%. A juicio de los afectados, ello mermaría directamente sus ingresos y a la larga, la esperada recuperación económica porque estos costos se traspasarían a los clientes.

Recogiendo esta preocupación, un grupo transversal de senadores presentaron un proyecto de acuerdo, por medio del cual, le solicitan al Ejecutivo que si lo tiene a bien exima a los gimnasios, centros de acondicionamiento físico y clubes deportivos de dicho sistema de tributación.

La propuesta de autoría de los legisladores Sebastián Keitel, Fabiola Campillai, Paulina Nuñez, Ximena Rincón, Alejandra Sepúlveda, Pedro Araya, Juan Luis Castro, Juan Castro Prieto, Francisco Chahuán, Luciano Cruz Coke, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Fidel Espinoza, Iván Flores, Rodrigo Galilea, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Alejandro Kusanovic, Carlos Kuschel, Rafael Prohens, Jaime Quintana, Gastón Saavedra, Gustavo Sanhueza, Jorge Soria, Enrique Van Rysselberghe y Esteban Velásquezfue aprobada en la pasada sesión ordinaria.

Cabe recordar el pago del IVA de una serie de servicios desde el 1 de enero, se relaciona con la promulgación en febrero pasado de la denominada ley de exención tributaria que permitió financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).

SERVICIOS AFECTADOS

El tema cobra relevancia luego que 60 empresas y sociedades profesionales que funcionan en Chile y el extranjero, deberán comenzar a tributar por este concepto. Entre ellas se encuentran las actividades de producción audiovisual, servicios informáticos, portales web, reserva de entradas a espectáculos, atención veterinaria, lavado de autos, seguridad privada, agencias de cobranza, cuidado de adultos mayores y personas con discapacidad, jardines botánicos y zoológicos, clubes sociales, reparación de calzado, e investigación científica.

En el caso de los gimnasios, centros de acondicionamiento físico y clubes deportivos, los legisladores hacen referencia a la necesidad de potenciar la actividad física de la población tras el sedentarismo que generó la pandemia. En tal sentido aseguran que el pago del IVA generará un alza de las membresías, desincentivando aún más la práctica de ejercicio en una población con altos índices de sobrepeso y obesidad.

Circular Nº50 SII

De acuerdo a la normativa, sólo estarán exentos del pago de IVA:

– Aquellos servicios prestados por Sociedades de Profesionales registradas ante el SII.

– Personas naturales que actualmente emiten boletas de honorarios.

– Servicios ambulatorios de salud (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros).

– Otros servicios que ya estaban exentos, tales como transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros) y educación (colegios, jardines, universidades, entre otros).

Es importante señalar, que para el caso de los Convenios Marco, los proveedores afectos que presten servicios profesionales deberán considerar en sus cotizaciones el respectivo pago de IVA.

Estas modificaciones no tienen efecto retroactivo, es decir, sólo aplican para las compras que se adjudiquen y realicen desde el 1 de enero y están sujetas a las contrataciones de Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.

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