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Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma multas por más de 100 UTM a empresa minera por accidente que le costó la vida a trabajador subcontratado.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que confirmó la resolución de multa dictada por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).

27 de diciembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad incoado en contra de la sentencia que confirmó las multas por un total de 100,3 UTM aplicadas a la empresa Corporación Nacional del Cobre (Codelco), por su responsabilidad en el accidente que le costó la vida a trabajador subcontratado. Siniestro registrado en la División Radomiro Tomic, en junio de 2020.

El fallo señala que, en especial de los hechos asentados en la sentencia y de las normas citadas por el tribunal para atribuir responsabilidad a la reclamante, no es posible el éxito del recurso de nulidad.

La resolución agrega que, la sentencia sostiene que si bien la empresa subcontratista para quien trabajaba el trabajador debe velar por la seguridad de sus trabajadores e incluso si bien pudo existir culpa del propio operario ello no es suficiente para eximir de responsabilidad a la empresa principal, citando para ello las normas de los artículos en el artículo 66 bis de la ley 16.744 y artículo 3° del D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud.

Añade que, la primera norma impone la obligación a la empresa principal de vigilar el cumplimiento por parte de los contratistas y subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, obligándola a confeccionar un reglamento especial en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuados.

Por su parte, el segundo artículo obliga a la empresa a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

Para el tribunal de alzada, tales normas sumadas a aquellas que SERNAGEOMIN dio por infringidas, impiden la exoneración de Codelco, pues pesa sobre ella un deber de vigilancia sobre la higiene y seguridad tanto de sus trabajadores como de aquellos que realizan actividades para ella.

La resolución consigna que tampoco sirve al objetivo de la impugnante aseverar que la empresa empleadora del trabajador no fue sancionada, pues tal hecho no aparece establecido en el fallo.

El Tribunal de segunda instancia colige que en cuanto a que la responsabilidad que se le atribuye sería objetiva, ello no es así, pues tanto SERNAGEOMIN como el sentenciador de base dan cuenta de los hechos que demostraron una ausencia de control sobre la actividad que costó la vida al trabajador.

Concluye que por último, ¿cómo podría ser posible dejar sin efecto la sanción si las circunstancias del caso dan cuenta que el trabajador fallecido manipuló un equipo que no estaba bloqueado ni des-energizado, si además nadie previó ese riesgo, si Codelco tampoco mantuvo un control sobre la programación de esa actividad, sin tener un registro y comunicación con la contratista?, tales aspectos fácticos no permiten el objetivo de la reclamante ya sea de dejar sin efecto la sanción, ya de disminuirla.

Por tanto, se resuelve que, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-154-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1.234-2022 y primera instancia RIT I-154-2021.

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