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Imagen: cl.tixuz.com
Recurso de protección acogido.

Corte de Chillán ordena a dueño de predio retirar los obstáculos y permitir acceso peatonal y vehicular a camino vecinal de Yungay.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario e injustificado del recurrido.

29 de diciembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección y le ordenó al dueño de predio retirar los obstáculos, entregando llaves, si existen, y permitir de forma temporal el acceso peatonal y vehicular a través del camino vecinal que comunica las propiedades de los recurrentes con el camino público interior del sector Ranchillo Bajo de la comuna de Yungay.

El fallo señala que, en esta acción, estrictamente cautelar, no procede determinar el derecho de los recurrentes a utilizar tal o cual camino, pues, aquello, deberá ser debatido y resuelto en la instancia que corresponda, previa aportación de pruebas de las partes. (…) sin embargo, en autos si está acreditado, por reconocerlo expresamente la recurrida, que su parte permitió durante un tiempo, el tránsito de los actores por el camino que dice encontrarse en su predio y de sus hermanos, el cual recientemente cerró.

La resolución agrega que dicha conducta importa alterar una situación de uso aceptada e implica una acción de autotutela, que le ha provocado a los actores un impedimento para acceder a sus inmuebles y, por ende, de ejercer efectivamente sus derechos sobre ellos.

Ordena que, corresponde a esta Corte, por la vía de acoger el recurso deducido, restablecer el imperio del derecho y disponer de inmediato las providencias que aseguren la debida protección de los afectados. Sin embargo, la decisión anunciada, sólo será temporal, ya que esta vía no tiene otro objetivo que el de mantener el statu quo vigente en el desenvolvimiento de los derechos, por un tiempo, y así permitir a los actores entablar las acciones que estimen asistirles, para lograr el acceso que requieren, pues, lo contrario, significaría constituir en esta sede un verdadero gravamen para la recurrido, lo que está vedado, por no ser el procedimiento para ello.

 

Vea sentencia Rol Nº4661-2022

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