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Imagen: Freepik.
Recurso de protección rechazado.

Cobranza extrajudicial efectuada mediante el envío de 4 correos electrónicos no puede ser calificada de hostigamiento ni atentatoria de derechos fundamentales.

Informar una deuda y advertir la posibilidad de ejercer acciones legales o publicar la misma, no resulta contraria al ordenamiento jurídico.

31 de diciembre de 2022

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por una sociedad comercial en contra del sitio web CobranzaOnline, por las acciones de cobro extrajudicial ejercidas en contra del recurrente.

La sociedad Nannig y Casas Ltda. que explota el giro agrícola, indica que el 24 de octubre de 2022, recibió un correo electrónico enviado por el recurrido, el cual informaba la vigencia de una deuda con un prestador de servicios, instancia en la que también la invitaba a regularizar su situación dentro de 24 horas, so pena de iniciar en su contra un procedimiento de cobranza judicial o publicar la morosidad. Afirma que al día siguiente recibió otro correo informando que la deuda había sido reportada a “DataPyme.com”, y que dentro de 48 horas sería ingresado en el Sistema Nacional de Comunicación Financiera. Lo mismo ocurrió al siguiente día, esta vez en dos oportunidades.

La actora estima que, mediante las comunicaciones enviadas, la recurrida pretende el cobro extrajudicial de un documento que está prescrito, por lo que cualquier respuesta que entregue como deudora se entendería como una renuncia tácita de la misma.

Agrega que la cobranza judicial se encuentra regulada en la Ley N° 19.496, en términos que aquella debe ejercerse sin arbitrariedad, lo que se incumple en autos, toda vez que se incurre en un acoso al enviar insistentes correos electrónicos de cobranza. Estima que el actuar descrito es ilegal y arbitrario, y vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 3 y 4 de la Carta Fundamental. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido el cese en las conductas denunciadas.

Informó el recurso la sociedad Foxtrot Innovaciones SpA, como administradora de la plataforma web recurrida, solicitando el rechazo del mismo. Sostiene que la tecnología implementada por el sitio web tiene como objetivo evitar cobranzas molestas, cumpliendo con los requisitos de la Ley N° 19.496, y aclara que es el cliente el que se hace responsable de la veracidad de la deuda, así como de los documentos que la acreditan.

Refiere que CobranzaOnline no publica deudores en nombre propio, sino que actúa como un intermediario entre el solicitante registrado y la empresa dedicada al tratamiento de datos. Aquello es sin perjuicio del portal DataPymes, que consiste en una base de datos privada de libre acceso público, donde se informan las deudas contenidas en los mismos documentos señalados.

Argumenta que las alegaciones relacionadas a la prescripción ejecutiva de la deuda resultan ajenas a los requisitos que sustentan una publicación comercial, pues el plazo máximo para mantener publicados documentos morosos dice relación con la prescripción ordinaria. En ese orden de ideas, manifiesta que la factura cumple con los requisitos para ser informada, ya que fue emitida a crédito y no fue rechazada ni objetada a través de la plataforma que el Servicio de Impuestos Internos ha dispuesto al efecto.

La Corte de Valdivia rechazó la acción de protección. Como cuestión previa al análisis de fondo, el fallo consigna que el recurrente no ha acreditado que la deuda aludida se encuentre pagada, condonada o extinguida por los otros modos que contempla la ley, “no siendo esta la sede idónea para determinar la prescripción de la acción que invoca la sociedad recurrente, pues aquello es de naturaleza eminentemente civil y propio de aquella judicatura”.

Enseguida, la sentencia puntualiza que “al alegar en estrados, el apoderado de la recurrente manifestó que el actuar de la recurrida no es ilegal, sino sólo arbitrario. La consecuencia de aquello, es que el análisis queda circunscrito exclusivamente a la razonabilidad de las comunicaciones dirigidas a la sociedad recurrente”.

El fallo agrega que, “se informa la existencia de una eventual deuda por una factura impaga y se señala la posibilidad de ejercer un derecho en sede judicial, o bien, publicar tal deuda. Ninguno de estos extremos resulta -por sí mismo- contrario al ordenamiento jurídico, ni obedece al mero capricho de la recurrida”. Además, “tampoco es posible considerar que tal actuar constituya un hostigamiento, tanto por los términos, como porque se trata de cuatro correos electrónicos”.

Finalmente, el fallo expresa que “la cobranza extrajudicial puede ocasionar una evidente incomodidad en el destinatario de la misma, empero, en este caso concreto ello no reviste un umbral, trascendencia o gravedad para considerarla como atentatoria de los derechos fundamentales de la sociedad actora y que ameriten adoptar alguna medida en esta sede cautelar, máxime si se considera que en las relaciones contractuales está implícita la posibilidad que el acreedor realice gestiones de cobro extrajudicial y/o que ejercite acciones legales”.

En mérito de lo expuesto, porque falta uno de los requisitos básicos de procedencia de la acción de protección, como lo es la existencia de una acción y omisión ilegal o arbitraria, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del sitio web CobranzaOnline.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N° 6227-2022.

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