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Francia.

Médico que denunció posible caso de maltrato contra paciente menor de edad no incurrió en responsabilidad disciplinaria pues actuó de buena fe.

El médico informó a las autoridades hechos que sugieran que un menor ha sufrido problemas físicos, sexuales o psiquiátricos y puso en su conocimiento los elementos útiles que pudo identificar o detectar durante la atención del paciente, por lo que no puede decirse que actuó de mala fe.

2 de enero de 2023

El Consejo de Estado (Francia) desestimó el recurso de casación deducido contra una resolución que absolvió a un médico de responsabilidad disciplinaria por señalar en un informe que una de sus pacientes sufría maltrato psicológico por parte de su madre.

Un siquiatra infantil evacuó un informe para alertar a las autoridades sobre un presunto caso de violencia infantil. Tras evaluar a la paciente de 9 años de edad, llegó a la conclusión de que su madre podría estar afectándola psicológicamente. Por este motivo, un juez de familia decidió poner a la niña bajo tutela.

En vista de ello, la progenitora denunció al médico en sede administrativa para solicitar una sanción disciplinaria en su contra. Alegó que las conclusiones del informe eran infundadas y calumniosas. A pesar de sus reclamos, la Sala Disciplinaria de Primera Instancia del Colegio de Médicos desestimó su pretensión y la condenó a pagar 1.000 euros por “demanda abusiva”. La decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Disciplinaria Nacional.

No conforme con esta decisión, la madre dedujo un recurso de casación en estrados del Consejo de Estado.

En su análisis de fondo, el Consejo observa que la normativa aplicable establece que “(…) los médicos deben informar el abuso o privación que han observado, en un nivel físico o psicológico, en el ejercicio de su profesión y que le permitan presumir que se ha cometido violencia física, sexual o psicológica de cualquier tipo. Cuando la víctima sea un menor de edad o una persona incapaz de protegerse por su edad o incapacidad física o psíquica, no se requiere su consentimiento para informar”.

Agrega que “(…) el informe a las autoridades competentes realizado en las condiciones previstas en la norma no puede dar lugar a la responsabilidad civil, penal o disciplinaria de su autor, salvo que se establezca que no actuó de buena fe”.

Indica que “(…) de la norma se desprende que cuando un médico informe a las autoridades para la recolección, procesamiento y evaluación de antecedentes preocupantes de hechos que sugieran que un menor ha sufrido problemas físicos, sexuales o psiquiátricos y ponga en su conocimiento todos los elementos útiles que haya podido identificar o detectar en la atención de este joven paciente, en particular los hallazgos médicos, los comentarios o el comportamiento del niño y, en su caso, el discurso de sus representantes legales o de la persona que acompaña al niño en su control médico, su responsabilidad disciplinaria no puede comprometerse a causa de tal informe, si se hizo en estas condiciones, excepto que si realizó de mala fe”.

En definitiva, el Consejo concluye que “(…) Sala Disciplinaria Nacional realizó una valoración soberana de los documentos obrantes en autos sin desvirtuaciones, pues constató que el informe remitido por el médico procedía de las conclusiones que había realizado al consultar a la menor y a su madre y que el practicante había actuado de buena fe para proteger al niño. Al inferir que la responsabilidad disciplinaria no se comprometería a causa de este informe, la Sala no vició su decisión. De todo lo anterior se desprende que la recurrente carece de fundamento para solicitar la nulidad de la resolución”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada.

 

Vea sentencia Consejo de Estado N° 448015.

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