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Afecta la separación de poderes.

Proyecto de reforma constitucional elimina la facultad presidencial para otorgar indultos.

Constituye un resabio monárquico originado en el viejo derecho español e indiano, que ha estado presente a lo largo de la historia constitucional chilena.

6 de enero de 2023

La moción, patrocinada por la Senadora Luz Eliana Ebensperger y los Senadores Javier Macaya, Iván Moreira, David Sandoval y Enrique Van Rysselberghe, modifica la Carta Fundamental con el objeto de eliminar la facultad presidencial para otorgar indultos.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que Chile vive una crisis de seguridad sin precedentes, caracterizada por el aumento sostenido de delitos violentos en el último año, el desarrollo del crimen organizado y la aparición de nuevas formas de criminalidad.

En ese contexto, y dada la magnitud de la crisis por la que pasa nuestro país, la actual oposición aceptó reunirse con el Gobierno en una mesa de seguridad para, en una política de Estado, enfrentar la crisis delictual, proponiendo una serie de medidas concretas.

Sin embargo, el Presidente Boric decidió el día 30 de diciembre indultar a 13 personas, incluyendo a personas condenadas por saqueos, incendios e homicidio frustrado.

Expresan que dicha decisión es inaceptable e inexcusable, al beneficiar precisamente a quienes propiciaron la violencia, incluso atentaron contra la vida de civiles y funcionarios policiales.

Añaden que dicha facultad presidencial de indultar constituye un resabio monárquico, originada en el viejo derecho español e indiano, que ha estado presente a lo largo de la historia constitucional chilena. En esa línea, exponen que en una democracia representativa propia del S. XXI, como la Chilena, la soberanía radica en la nación, y no en un monarca absolutista que no reconoce límites.

Por último, añaden que afecta la separación de poderes y constituye un abuso de parte del Ejecutivo.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa modifica la Carta Fundamental, con el objeto de eliminar la facultad presidencial para otorgar indultos.

La iniciativa, de artículo único, deroga el numeral 14 del artículo 32 de la Constitución.

Esta norma establece lo siguiente:

Artículo 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

14º.- Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso;”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N°15626-07 y siga su tramitación aquí.

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