Demanda de precario rechazada.
Contrato de promesa de compraventa celebrado con el anterior dueño del inmueble es un antecedente que justifica su ocupación, resuelve la Corte Suprema.
De esta forma, la tesis de mera tolerancia invocada por la demandante carece de sustento. No pudo acreditar en la especie la concurrencia de los requisitos del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó una acción de precario.
La demandante solicitó la inmediata restitución del inmueble que le pertenece, el cual acusa ocupa la demandada por ignorancia o mera tolerancia de su parte, careciendo de algún antecedente legal o fáctico que justifique la ocupación.
En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción, argumentando que celebró un contrato de promesa de compraventa con el dueño anterior del inmueble en el año 2005.
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