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Imagen: elempaque.com
Recurso de casación inadmisible.

Corte Suprema ordena a empresa eléctrica indemnizar a cliente por daños provocados por fluctuaciones de voltaje incluidos los costos de reposición de equipos y pérdida de productos.

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.

12 de enero de 2023

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por infracción contractual y que le ordenó a la empresa Enel Distribución S.A. pagar la suma de $5.345.726 por concepto de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, incluidos los costos de reposición de equipos y pérdida de productos, a cliente industrial afectado por alteraciones en el  suministro de energía eléctrica.

El fallo plantea que la recurrente en su reproche de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 1556, 1557, 1558, 1702, 1706 del Código Civil y artículos 342 a 355 y 356 a 384 del Código Procedimiento Civil, argumentando que el fallo no ha realizado un análisis idóneo de la prueba rendida por cuanto, estima que no ha habido una reparación integral del daño.

La resolución agrega que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.

Para el máximo tribunal, versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio. Sin embargo, el recurrente únicamente denuncia la infracción de disposiciones probatorias, omitiendo extender la infracción legal a los artículos 1545 y 1547 del Código Civil; preceptos que tienen carácter decisorio litis pues son los que fueron invocados como fundamento de la demanda y, en consecuencia, deberían ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Esta situación implica que el compareciente acepta la decisión adoptada en cuanto al fondo de la cuestión debatida y los errores de derecho que se denuncian no han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues la normativa conforme a la cual se resolvió el caso concreto debe tenerse como correctamente aplicada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº115.003-2022, Corte de Santiago Rol Nº16314-2019 (Civil) y primera instancia Rol C-29744-2018.

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