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España.

Empresa es condenada por incluir en su registro de morosos a clientes que decidieron dar de baja sus servicios, a pesar de no adeudar pagos.

Es abusiva la inclusión de consumidores que son o fueron clientes de la empresa, en cualquier fichero de solvencia patrimonial por deudas reclamadas tras la finalización de la relación contractual (porque los clientes se han dado de baja o han realizado la portabilidad a otro operador), cuando esos consumidores se oponen al pago de tales deudas, sin que nunca antes hubiesen incurrido en ningún impago de lo adeudado.

14 de enero de 2023

El Juzgado de lo Mercantil N°1 de Pontevedra (España), condenó a una empresa por incluir en sus registros de solvencia a clientes que dieron de baja sus servicios. Ordenó el cese inmediato de esta práctica abusiva.

El Ministerio Fiscal dedujo una demanda colectiva contra la compañía de telecomunicaciones Orange, para proteger los derechos de los consumidores, dado que la demandada incurrió en prácticas arbitrarias y de competencia desleal. En su libelo acusó a la empresa de amenazar e incluir en su registro de deudores a clientes que estaban ligados a sus servicios mediante un contrato de tracto sucesivo, que legítimamente decidieron darse de baja. Solicitó el cese de estos actos y la imposición de una multa de 60.000 euros.

En su contestación, la compañía alegó que “(…) las pretensiones de la demandante perjudicarían su conducta comercial y le privarían del ejercicio de una facultad que tendría reconocida por la normativa de protección de datos de carácter personal. Los registros de solvencia patrimonial se dedicarían al almacenamiento de datos relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias, con la finalidad de que las empresas prestadoras de servicios puedan analizar los riesgos en la contratación de operaciones mercantiles con futuros clientes”.

Agregó que “(…) se incluirían datos de clientes incumplidores frente a los que se habrían realizado reclamaciones con indicación de la posibilidad de acudir al fichero, y siempre por deudas ciertas, vencidas, líquidas y exigibles que no hubiesen sido discutidas judicial o administrativamente. De tal modo, la inclusión de los datos de clientes que incumplen obligaciones dinerarias sería perfectamente lícita”.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) en cuanto a las prácticas desleales que se imputan a Orange, estas se producen siempre una vez que las personas destinatarias han dejado de ser clientes de esa entidad, bien porque se han dado de baja en los servicios que les prestaba, bien porque han realizado la portabilidad a otro operador que presta los mismos servicios en el mercado. En estas circunstancias, resulta que esas prácticas o conductas no van a afectar de modo alguno la libertad de elección o decisión de la persona a la que se dirigen”.

Agrega que “(…) la compañía pone en marcha dichas prácticas, precisamente, porque la persona destinataria ya ha hecho su elección y ha tomado su decisión, la cual ha consistido en prescindir de los servicios de esa compañía. Así las cosas, no hay posibilidad de que esa conducta de Orange que describe el Fiscal pueda perjudicar la libre y adecuada competencia en el mercado de los servicios de telecomunicaciones (que son los que esta entidad presta); no la coloca en una posición de ventaja respecto a sus competidores”.

Sin perjuicio de lo anterior, señala que “(…) cuestión distinta de la anterior es la de la prosperabilidad de la acción de cesación de la conducta imputada a Orange, que se reputa lesiva de los derechos e intereses de los consumidores, puesto que, aunque no pueda considerarse desleal como práctica agresiva, si puede entenderse como una práctica abusiva. De la normativa se puede deducir de manera indubitada que el fin perseguido con la inclusión de datos personales de los clientes en los registros de solvencia, ha de ser exclusivamente el de ofrecer a los usuarios de tales ficheros información sobre la solvencia de esas personas cuyos datos se han incluido, y con el objeto de prevenir la morosidad. Con lo cual, no puede considerarse como fin legítimo de la inclusión de datos el de inducir a las personas afectadas a satisfacer las deudas o supuestas deudas cuyo impago se recoge en el registro”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) es abusiva la inclusión de consumidores que son o fueron clientes de Orange en cualquier fichero de solvencia patrimonial por deudas reclamadas tras la finalización de la relación contractual (porque los clientes se han dado de baja o han realizado la portabilidad a otro operador), cuando esos consumidores se oponen al pago de tales deudas, sin que nunca antes hubiesen incurrido en ningún impago de lo adeudado a la compañía ni hubiesen sido incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial por carecer de solvencia o por presentar riesgo de morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió condenar a la compañía y ordenar a esta el cese inmediato de los actos denunciados. En caso de reiterar la conducta abusiva, se le impondrá una multa de 60.000 euros por cada infracción.

 

Vea sentencia del Juzgado de lo Mercantil N°1 de Pontevedra 00001/2023.

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