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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Profesores municipales no pueden solicitar el pago del “Bono Proporcional” por períodos anteriores a la derogación de tal beneficio.

El beneficio reconocido en la Ley N°19.933 fue derogado por la Ley N°20.903, no obstante, el “bono” obedecía a una serie de incrementos en la remuneración en atención a diversos ítems, y no era un pago directo al docente. Además, los actores no acompañaron las sentencias suficientes para asentar la unificación jurisprudencial pretendida.

15 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una demanda de cobro del incremento del bono proporcional.

Un grupo de 46 docentes de distintas escuelas municipales, demandaron a la Municipalidad de Concepción el pago íntegro o reliquidación de sus remuneraciones mensuales, calculadas en razón del incremento establecido en la Ley N°19.933, por el período correspondiente a los años 2014 a 2019.

El municipio opuso la excepción de prescripción, respecto de las acciones de cobro correspondientes al periodo anterior al 9 de septiembre de 2017, fecha en que la demanda fue notificada. De igual forma, señaló que las pretensiones de cobro de los demandantes debían desestimarse, por encontrarse derogada la Ley N°19.933 por la Ley N°20.903, del 1 de abril de 2016.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción, y desestimó la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción al rechazar el recurso de nulidad presentado por los demandantes.

En contra de este último fallo, los docentes interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitaron unificar, consiste en determinar “(…)  si el aumento de la bonificación proporcional de la ley 19.933 excluye a los recurrentes (docentes municipales) del derecho a percibirlo”.

Los actores acompañaron tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que aseguran inciden en la misma materia.

Los recurrentes sostienen que, la referida norma, debe interpretarse en el sentido que el beneficio discutido forma parte de la remuneración que tienen derecho a percibir los profesionales de la educación, instituyéndola como una retribución que favorece a los docentes del sector municipal y particular subvencionado, por lo que el empleador debe demostrar específicamente el aumento de la bonificación proporcional, porque los fondos asignados por ley no se pueden destinar a fines diversos o para aumentar otros rubros o conceptos remuneracionales.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) la judicatura tuvo presente para resolver, que los demandantes pretendían el pago de las prestaciones devengadas por incremento de la bonificación proporcional entre los años 2014 y 2019, advirtiendo que la notificación de la demanda se practicó el 9 de septiembre de 2019, razón por la que declaró la prescripción de la acción relacionada con el cobro del beneficio discutido correspondiente al período anterior al 9 de septiembre de 2017, sosteniendo, a continuación, que la reclamación subsistente debía ser igualmente desestimada, por haberse derogado con la entrada en vigencia de la Ley N°20.903, de 1 de abril de 2016, razones compartidas por el tribunal de nulidad, según se advierte del tenor de la sentencia recurrida”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo destaca que no existe dispersión jurisprudencial en las sentencias acompañadas por los recurrentes, puntualizando que, “(…) Al revisar los fallos acompañados, se observa que no abordan el tópico relacionado con la derogación del bono proporcional tras la entrada en vigencia de la Ley N°20.093, razón considerada decisiva por la judicatura para rechazar la pretensión de cobro de tal prestación, constatándose que el único fallo posterior a la entrada en vigencia de la referida norma, condenó a la demandada a pagar determinados montos correspondientes a los años 2012 y 2013, concluyéndose, por lo señalado, la falta de aptitud de estos dictámenes para confrontar el impugnado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°88.520-2021, Corte de Concepción Rol N°301-2021 y Juzgado del Trabajo de Concepción RIT O-1458-2018.

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