Noticias

Recurso de protección acogido.

Negar a una persona reincorporarse a la nómina de beneficiarios de subsidio habitacional por haber sido previamente sancionado por retirar sus ahorros de la libreta de vivienda, es ilegal y arbitrario, resuelve la Corte de Concepción.

No resulta pertinente contemplar una inhabilidad al recurrente, desde que la sanción que le fue previamente aplicada ya fue ejecutada y oportunamente se procedió a su exclusión. Lo anterior no supone en modo alguno una imposibilidad futura de integrarse a proyectos como el que se trata.

17 de enero de 2023

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío (SERVIU), por excluir a una persona de la nómina de beneficiarios de subsidio habitacional del proyecto CNT Palomares Alto, aduciendo al incumplimiento del requisito de ahorro que exige dicho beneficio.

El actor señala que, durante el año 2021, motivado por razones de fuerza mayor ligadas a la pandemia del COVID-19, se vio obligado a efectuar un retiro parcial de los ahorros que mantenía en la libreta de ahorro para la vivienda, siendo sancionado en esa oportunidad con la exclusión del proyecto habitacional en el que participaba. Sin embargo, con posterioridad repuso los montos girados.

Agrega que, como consecuencia del fallecimiento de un beneficiario de subsidio habitacional del proyecto CNT Palomares Alto, el Gerente General de la Entidad Patrocinante encargada de llevar a cabo el plan habitacional, solicitó al Director de SERVIU del Biobío que se aprobara el reemplazo del fallecido, siendo el recurrente quien tomaría su lugar, luego de así haberlo decidido la asamblea extraordinaria de beneficiarios. No obstante aquello, el Director de SERVIU comunicó que se rechazaba la proposición, señalando como fundamento el Informe Jurídico del Departamento Jurídico del servicio, según el cual procede la negativa, al haber sido previamente sancionado por incumplir el requisito de ahorro.

El recurrente alega que dicho acto es arbitrario e ilegal, toda vez que la sanción se aplicó y se cumplió en febrero de 2022, instancia en que estuvo excluido de la nómina de beneficiarios de subsidio habitacional, de modo que aquella sanción ya agotó sus efectos, sin que el retiro parcial de los ahorros pueda implicar una inhabilidad posterior para acceder como reemplazante a un proyecto habitacional, si se cumple ahora con los requisitos.

Alega la vulneración a sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución, y pide que se deje sin efecto el acto que rechazó su reincorporación, ordenando a la recurrida aprobar y autorizar el reemplazo.

El SERVIU informó que, previo a la solicitud de reincorporación del recurrente, este fue sancionado por incumplimiento al requisito de ahorro, conforme lo estatuyen los artículos 41 y 61 del DS 49, que establecen la prohibición de girar sus ahorros hasta que SERVIU lo autorice. De esta forma, puntualiza, los ahorros no son disponibles por los postulantes, pues pasan a ser parte del pago del precio de la vivienda que adquirirán. Asegura que no incurrió en las ilegalidades y arbitrariedad que se le atribuyen, por lo que pide el rechazo del recurso.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección. El fallo señala que, en la especie, cabe distinguir dos situaciones; la primera, producida por el giro indebido de ahorros por parte del recurrente, ocasión en la cual fuera sancionado por la autoridad administrativa competente, castigo que se dispuso y ejecutó conforme lo establece el artículo 61 del DS 49, encontrándose debidamente afinado; y la segunda, aquella que tiene su origen en el fallecimiento de uno de los integrantes del proyecto, circunstancia posterior y fortuita, que permitió el reingreso del recurrente al proyecto. En esta última situación, estima la Corte que “no resulta pertinente contemplar una inhabilidad al recurrente, desde que la sanción que le fue previamente aplicada ya fue ejecutada y oportunamente se procedió a su exclusión. Lo anterior no supone en modo alguno una imposibilidad futura de integrarse a proyectos como el que se trata, dado que la normativa administrativa citada no contempla al efecto una inhabilidad posterior, como la que se pretende aplicar por la recurrida, fundada en una sanción ya pretérita”.

El fallo concluye que, en las condiciones descritas, “el rechazo de su nueva integración como beneficiario de subsidio habitacional del proyecto habitacional CNT Palomares Alto constituye un acto arbitrario e ilegal, que se aprecia vulneratorio de las garantías constitucionales esgrimidas al efecto por quien recurre, desde que efectivamente afecta la igualdad ante la ley; afectando del mismo modo el debido proceso, al disponer una nueva sanción de inhabilidad, sin que haya sido motivo de procedimiento previo alguno, en torno al cual se le hayan dado a conocer los cargos atribuidos y en que se le haya otorgado la posibilidad de plantear sus respectivas defensas”.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Concepción hizo lugar al recurso de protección deducido en contra del SERVIU Región del Biobío, dejando sin efecto el Ordinario que rechazó la reincorporación del recurrente al proyecto habitacional mencionado, y en su lugar, ordenó la admisión del actor.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 74.058-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *