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Argentina.

Prisión preventiva de hombre que robó objetos de construcción bajos los efectos de estupefacientes, se confirma.

Las afecciones que presenta el imputado de momento han sido descartadas por el profesional que lo examinó de forma tal de excluir su capacidad para comprender el injusto y para afrontar el juicio. Lo expuesto, entonces, evidencia un accionar previsor, lógico y final en su comportamiento que, en principio, descarta que no haya comprendido o dirigido su acción.

17 de enero de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un imputado privado de libertad que alegó no haber tenido conciencia durante la comisión del delito.

El recurrente fue detenido tras robar material de construcción en un predio. Fue imputado por el delito de hurto de agravado y se dispuso su prisión preventiva. Si bien reconoció su autoría en los hechos, adujo que no estaba consciente de su actuar debido a que estaba bajo los efectos de estupefacientes.

Su defensa señaló que el hombre “(…) estaba bajo los efectos de pastillas, por lo que no recordaba lo sucedido. Ello, explicaría el comportamiento errático y paranoide que presentó con posterioridad a ser aprehendido, e incluso, sería consecuente con la declaración de inimputabilidad que se dictó en una causa penal anterior. Finalmente, para esclarecer la cuestión es necesario contar con el resultado del peritaje encomendado al Cuerpo Médico Forense, el cual conforme surge del legajo de salud –llevado a cabo de modo presencial”. Contra la decisión del tribunal interpuso un recurso de apelación.

En su análisis de fondo, uno de los jueces ad quem estimó que “(…) la decisión adoptada en la anterior instancia es prematura. No se encuentra controvertido que los análisis de orina efectuados demostraron la presencia de cocaína, marihuana y benzodiazepinas en el organismo del encausado. Tampoco que tras ser aprehendido exhibió un comportamiento hostil y paranoide, así como un estado de salud mental por el que debió ser evaluado en reiteradas oportunidades por distintos galenos. En atención a la proximidad en que ocurrieron los hechos materia de investigación en el presente sumario y sus respectivas evaluaciones, permitirá despejar la capacidad de culpabilidad del imputado– actualmente discutida– y, a su vez, brindarle –en caso de precisarlo– debida contención”.

Sin embargo, los dos jueces restantes señalaron que “(…) no se desconoce que tras ser aprehendido el encausado exhibió un comportamiento hostil y paranoide y un estado de salud mental por el que debió ser evaluado en reiteradas ocasiones por profesionales. No obstante, más allá de la patología que podría finalmente diagnosticarse a Romero Melgarejo, el estudio concreto del hecho y el accionar que habría desplegado para llevarlo a cabo impiden concluir, al menos de momento, que su capacidad de culpabilidad estaba anulada, tal como pretende la parte”.

Agregan que “(…) las imágenes recabadas por las cámaras exhiben al imputado cuando salta una pared de aproximadamente 2.5 metros de altura para cometer el ilícito. Luego, volvió a saltar para salir del lugar. Sobre el punto, además, es importante destacar que colocó un colchón para amortiguar la caída de los objetos robados, y que una vez que se hizo de los mismos los habría guardado en una bolsa blanca de arpillera. Al advertir el arribo de personal policial, habría procurado darse a la fuga. Lo expuesto, entonces, evidencia un accionar previsor, lógico y final en su comportamiento que, en principio, descarta que no haya comprendido o dirigido su acción”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) las afecciones que presenta el imputado de momento han sido descartadas por el profesional que lo examinó de forma tal de excluir su capacidad para comprender el injusto y para afrontar el juicio. Las dudas que plantea la defensa podrían aclararse con el peritaje practicado por el Cuerpo Médico Forense cuyo resultado se encuentra pendiente –que inicialmente se ha dilatado por la negativa del imputado para su materialización–. Estas circunstancias evaluadas junto con la forma de realización del hecho dan cuenta que de momento es dable sostener con probabilidad su capacidad de culpabilidad, sin perjuicio del pendiente resultado de la pericia”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso y confirmar la resolución.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional CCC 59038/2022/CA3.

 

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