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Recurso de protección rechazado.

Ley del Consumidor establece normas que determinan el tribunal competente y el procedimiento aplicable para casos de fraude bancario, por lo que la protección no resulta procedente.

Además de la Ley N° 19.496, las Leyes N° 20.009 y 21.234 también regulan la materia, todas las cuales llevan al mismo procedimiento ante el Juzgado de Policía Local.

18 de enero de 2023

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por Sociedad de Transportes LACAO S.A. en contra del Banco Santander, por negarse a reintegrar los fondos que le fueron sustraídos desde su cuenta corriente.

La actora señala que es una empresa dedicada al rubro de transporte marítimo y que es titular de una cuenta corriente en el banco recurrido, del cual es cliente desde hace más de 10 años. Indica que el 30 de septiembre, sin mediar notificación de la institución financiera, fueron realizadas tres transferencias electrónicas de fondos desde su cuenta bancaria, que en conjunto suman $48.000.000.-

Agrega que, habiendo tomado conocimiento de los hechos, se comunicó con los canales de atención al cliente dispuesto por el banco a fin de ingresar el respectivo requerimiento. Hecho eso, el recurrido cumplió con su obligación legal de reversar la suma de $1.200.947.-, pero se negó a entregar la totalidad de lo sustraído, aduciendo que las transacciones se habían efectuado con las claves del usuario.

La recurrente alega que Banco Santander incurre en un acto arbitrario e ilegal al no restituir la totalidad de los $48.000.000.- que fueron ilícitamente sustraídos desde su cuenta corriente, ya que es el banco el que permitió el acceso de personas ajenas a sus fondos bancarios, incumpliendo las obligaciones impuestas por la ley que regula el negocio bancario y las normas contenidas en el contrato de cuenta corriente mercantil suscrito, sin querer hacerse responsable de su actuar, lo que vulnera el derecho de propiedad (art. 19 N° 24) y de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2). Solicita se ordene al banco recurrido la restitución de la suma sustraída directamente a su cuenta corriente.

El Banco Santander solicitó el rechazo de la acción de protección. Sostiene que efectuó el abono provisorio de 35 UF que exige la ley, y que interpuso contra la recurrente la acción judicial que establece el artículo 5° de la Ley N° 20.009, la cual se sustancia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Esto demuestra que ya existe un juicio entre las partes, por lo que la resolución por vía cautelar ha perdido su objeto.

Añade que no hay un derecho indubitado de la actora, toda vez que la entidad bancaria ha controvertido la existencia de un fraude, lo que se materializó en la presentación de la acción que prevé la Ley N° 20.009. Finalmente, respecto a los supuestos incumplimientos contractuales que se le atribuyen, argumenta que dicha alegación debe formularse por las vías correspondientes, ordinarias o sectoriales, y no mediante un mecanismo de emergencia como lo es la acción de protección.

La Corte de Puerto Montt desestimó el recurso de protección. El fallo señala que, conforme ha declarado anteriormente esa Corte, “el recurso de protección constituye una acción de naturaleza excepcional, que requiere ciertamente de la existencia de derechos indubitados conculcados, pues precisamente por su naturaleza cautelar de urgencia, no es posible abocarse a declarar la existencia de derechos o establecer sus alcances”.

Con eso presente, colige que “la declaración perseguida mediante la interposición del presente arbitrio excede el ámbito de esta acción cautelar, desde que lo discutido constituye una cuestión de derecho que no puede ser dilucidada en el contexto de un recurso de protección”.

Agrega que la acción resulta improcedente, pues la cuestión debatida se encuentra reglada en la Ley N° 20.009, en la Ley N° 21.234, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de fraude, y en la Ley N° 19.496, que establece normas de protección de los derechos de los consumidores, entre las cuales se regula el tribunal competente y el procedimiento a seguir para la resolución de situaciones como la que se presenta.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección al considerar que la pretensión del recurrente excede la naturaleza y objeto de la acción de protección.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N° 4880-2022.

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