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Control preventivo y obligatorio.

Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento sobre Proyecto de Ley que facilita la obtención de patente de salones de música en vivo por establecimientos que indica, por no incidir en normas propias de ley orgánica constitucional.

Las normas consultadas no revisten el carácter de orgánico constitucional en cuanto no innovan respecto de las atribuciones que ya tienen los municipios, decisión adoptada con voto disidente.

19 de enero de 2023

El Tribunal Constitucional resolvió no emitir pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, sobre el Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para facilitar la obtención de patente de salones de música en vivo por parte de los establecimientos que indica, correspondiente al boletín N°14.534-06, aprobado por el Congreso Nacional, por no versar las normas sometidas a control sobre materias propias que la Constitución haya reservado a una ley orgánica constitucional.

El proyecto busca ampliar el número de patentes reguladas en la ley de alcoholes que puedan optar por la patente accesoria de salones de música en vivo y autorizar a los titulares de las patentes de hoteles y anexos de hoteles a realizar espectáculos artísticos de música en vivo u otros similares, sin necesidad de una patente adicional.

La norma sometida a control de la Magistratura Constitucional incide en el artículo 3 de la ley N° 19.925, en el que se reemplaza el párrafo final de la letra Q) por los siguientes:

“Esta patente sólo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de las patentes señaladas en las letras C), E), F), G), I), J), M) y Ñ). Ella se concederá previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo 8, en las normas sobre emisión de ruidos y en las ordenanzas municipales respectivas, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos antes señalados por decreto alcaldicio.”.

“Para efectos de esta letra, se considerará con carácter accesoria la patente de salones de música en vivo que, cumpliendo previamente con los requisitos sanitarios, de distanciamiento y zonificación, acceda a aquellas conferidas en las letras C), E), F), G), I), J), M) y Ñ)”.

“Si el informe técnico al que hacen referencia los artículos 15 y 21 del decreto N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuente que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, constata el incumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido, la municipalidad podrá declarar la caducidad de la patente accesoria”.

“En el caso de la letra J), solo podrá otorgarse en las áreas del recinto dedicadas exclusivamente a la venta con fines promocionales y turísticos o a la degustación”.

Luego de transcribir el artículo 119, inciso tercero, de la Carta Fundamental, la Magistratura Constitucional resolvió que no reviste carácter orgánico constitucional la norma sometida a control, en tanto no incide en el ámbito reservado por la citada disposición a la Constitución, toda vez que no innova respecto de las atribuciones que ya tienen los municipios en el artículo 65, letra o), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en que el Alcalde, con acuerdo del Concejo, puede otorgar, renovar, caducar y trasladar patente de alcoholes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Letelier, Vásquez y Fernández, quienes estuvieron por declarar propias de ley orgánica constitucional las normas consultadas, en atención a que ellas inciden en atribuciones esenciales entregadas a los alcaldes y concejos municipales sobre otorgamiento y caducidad de patente de alcoholes y, por ende, se encuentran comprendidas en aquellas materias contempladas en las leyes orgánicas constitucionales señaladas en los artículos 118 y 119 de la Constitución.

 

Vea expediente Rol N° 13.781-22, tramitación de proyecto de ley Boletín N° 14.534-06, sentencia y texto del proyecto_de_ley.

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