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Libertad de expresión y de información.

Radioemisora y periodista que divulgaron noticia sobre un caso de corrupción no incurrieron en responsabilidad civil extracontractual. Actuaron dentro de su legítimo derecho a informar, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Las premisas fácticas sobre las que se formó la opinión la periodista y su mesa de trabajo fueron objeto de una verificación razonable, que no tenía como finalidad perjudicar al Coronel sino que hacía parte de la dimensión colectiva del derecho a la libertad de expresión, que comprende el derecho de la sociedad a recibir información y opiniones.

21 de enero de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela deducidas por una radioemisora y una periodista, resolviendo que la divulgación de una nota periodística que se refería a un caso de corrupción se enmarca en el legítimo derecho a informar.

En 2014, los recurrentes emitieron una noticia en la que se denunciaba una presunta trama de corrupción que involucraba a un coronel de la policía. Informaron que habría incurrido en irregularidades durante la adquisición de equipos de alojamiento y campaña para su unidad policial. Durante la transmisión del programa radial tomaron contacto con el oficial para preguntarle sobre el caso. Este respondió con gritos y evasivas.

En los días posteriores se conoció que el intendente de la zona denunció penalmente al coronel por el mismo hecho. La radioemisora difundió esta noticia junto a unas grabaciones realizadas por unos funcionarios policiales, lo que motivó que el oficial demandara por responsabilidad civil extracontractual tanto al medio de comunicación como a la periodista.

En su presentación adujo una “(…) afectación de sus derechos al buen nombre, la honra, la intimidad, el trabajo, la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia y la tranquilidad personal de él y toda su familia”. Exigió el pago de una indemnización de perjuicios.

Si bien el juez de instancia desestimó la demanda, su decisión fue revocada por el tribunal ad quem que conoció de la apelación deducida por el oficial. Impuso a las demandadas el pago de un monto indemnizatorio ascendente a 60 millones de pesos (unos 12.745 dólares).

En el fallo señaló que “(…) no es cierto que el uso de una grabación aparentemente demostrativa de un delito es suficiente para la información divulgada, pues, recuérdese, toda actividad probatoria tendiente a la declaración de culpabilidad, debe regirse bajo el estricto apego del debido proceso, asegurándose que el investigado haya hecho valer el ejercicio de sus derechos reconocidos constitucionalmente”.

Contra esta decisión la radioemisora y la periodista dedujeron una acción de tutela por separado ante la Corte Suprema, aunque fueron falladas conjuntamente por la Sala de Casación Civil que acogió sus pretensiones. Sin embargo, el coronel recurrió esta decisión ante la Sala de Casación Laboral, que confirmó el fallo del ad quem. Estimó que “(…) no se había desconocido el contenido de los derechos a la libertad de expresión, la información y la comunicación, sino que su determinación se fundamentaba en que tales garantías no son absolutas, por cuanto se encuentran limitadas por la protección de los derechos de los demás como el buen nombre y la honra”. En razón de esta decisión los demandados dedujeron acción de tutela en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) las libertades de expresión, de información y prensa en el marco constitucional e internacional gozan de una protección especial. En cuanto a la responsabilidad civil extracontractual, el juez de naturaleza civil que adelante este tipo de procesos tiene la obligación especial de proteger los mandatos de protección a la libertad de expresión, información y prensa, por lo que el examen de los elementos, sobre todo de culpa y daño, deben responder a unas exigencias particulares”.

En el caso concreto, advierte que “(…) se configuró el defecto por violación directa de los artículos 20 y 73 de la Constitución, y que, en esa medida, se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a las libertades de expresión, información y prensa de los recurrentes al declararlos civilmente responsables por los perjuicios generados al coronel. En efecto, la autoridad judicial debió analizar en su integridad la noticia (no solo la entrevista al Inspector de la Policía) a efectos de determinar si operaba la protección respecto de la libertad de información o de opinión. Sobre el caso examinado, en la noticia concurrían ambas garantías que podían diferenciarse en algunos apartes que se precisaron así”.

Agrega que “(…) no se hizo observancia de los estándares necesarios para valorar las cargas de veracidad, imparcialidad y equilibrio informativo respecto de las manifestaciones que constituían libertad de información, puesto que se omitió dicho análisis. Por el contrario, se realizaron manifestaciones que estarían más bien encaminadas a realizar un tipo de control sobre una forma adecuada de ejercer el periodismo, desconociéndose que la información emitida se fundamentó en diferentes herramientas que garantizaron esas exigencias constitucionales. En lo relativo a la libertad de opinión, se reitera la importancia de abordar estos asuntos bajo el estándar de la real malicia. Consideramos que las premisas fácticas sobre las que se formó la opinión de la periodista y su mesa de trabajo fueron objeto de una verificación razonable, que no tenía como finalidad perjudicar al Coronel sino que hacía parte de la dimensión colectiva del derecho a la libertad de expresión como lo es el derecho en cabeza de la sociedad a recibir información y opiniones”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) de la emisión de la noticia valorada en su conjunto y en el contexto de las manifestaciones de los otros participantes de la emisión, no es posible aseverar que la accionante hubiese llamado corrupto al Coronel (r), sino que la expresión demandada se encontraba protegida por su libertad de expresión y opinión. Además, la determinación del nexo causal se justificó de manera indebida en una consideración sobre la forma de realizar el periodismo, lo cual sin perjuicio del tipo de expresión, tiene una protección constitucional a la luz de la libertad de expresión y opinión”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y revocar los fallos impugnados. Asimismo, tuteló el derecho a la libertad de información de los recurrentes.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-454-22.

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