La jurisprudencia constitucional ha identificado cinco discursos prohibidos, debido a su intensa capacidad lesiva frente a los derechos humanos, a saber: la incitación a cometer genocidio, los discursos de odio, la propaganda a favor de la guerra, la apología al delito y la pornografía infantil”. La libertad de expresión tampoco protege discursos discriminatorios o que fomenten la violencia contra las mujeres.
Medios de comunicación
Parlamento Europeo aprueba Ley de Libertad de Prensa y al periodista.
Medio de comunicación debe indemnizar a asistentes a un matrimonio por publicar una fotografía del evento sin su consentimiento en una nota periodística.
Fallo que prohibió publicar fuera de audiencia declaración jurada de un absuelto de asesinato no vulnera la libertad de expresión: contiene datos sensibles que afectan la dignidad de los involucrados.
Parlamento Europeo introduce modificaciones al proyecto de ley sobre medios de comunicación y fija posición negociadora.
Buscan garantizar el pluralismo de los medios y su independencia frente a las injerencias gubernamentales, políticas y económicas. Se contempla la creación del Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación, organismo comunitario que cuya finalidad será abordar las problemáticas sobre la materia.
Medios de comunicación deben abstenerse de divulgar datos que permitan la identificación de una menor presuntamente abusada, así como los detalles del hecho denunciado.
Los medios de comunicación deberían abstenerse de difundir de manera imprudente, errante y hasta ultrajante, informes, datos y circunstancias que la involucre y no revisten carácter de interés público, en pos de la protección del interés superior. Existen límites que se deben tener en cuenta a la hora de abordar el tratamiento noticioso de hechos de repercusión pública.
Informe sobre el Estado de Derecho en la UE.
La Comisión ha publicado su cuarto Informe anual sobre el Estado de Derecho, que toma el pulso de la situación del Estado de Derecho en cada Estado miembro.
Artículo periodístico que vinculó al expresidente de Croacia en un caso corrupción no vulnera su derecho al respeto de la vida privada.
El papel de “vigilancia” de los medios de comunicación es especialmente importante en ese contexto, en el que el periodismo de investigación podría contribuir a que las autoridades sean obligadas a rendir cuentas. Además, los límites de la crítica aceptable son más amplios para un político que para un particular. Esto se aplica aún más al demandante, que no era un político corriente sino un jefe de Estado.
Se desestiman medidas cautelares interpuestas por un alcalde que solicitó el retiro y la no difusión de unas grabaciones reveladas sin su consentimiento.
El denunciante en su escrito no aporta el más mínimo indicio que permita afirmar en este momento procesal que los audios publicados tengan una procedencia ilícita, únicamente disponemos de la sospecha del denunciante de que las grabaciones, cuyo contenido no se discute, han sido obtenidos de forma ilegítima y una mera sospecha del perjudicado en absoluto es suficiente para poder fundar la adopción de una medida cautelar que supone la limitación un derecho fundamental como es el derecho a la información.
Tribunal Constitucional de Austria anuló por inconstitucional una disposición de la Ley de Medios de Comunicación que obliga a quien ejerce el derecho a rectificación a pagar al medio el valor de la publicación.
El ejercicio del derecho constitucional a réplica no puede estar limitado por los valores de publicación de la réplica.
Sanciones impuestas a un canal de televisión francés que exhibió contenido sexual humorístico no configuran una transgresión a la libertad de expresión.
.Si bien las formas de expresión que utilizaban el humor están protegidas por el artículo 10 de la Convención, también es cierto que están sujetas a los requisitos establecidos por la norma. El derecho al humor no significa que todo esté permitido, y todo aquel que reclame el beneficio de la libertad de expresión también asume deberes y responsabilidades.
Es inconstitucional eximir completamente de la Ley de Protección de Datos el tratamiento de datos por parte de las empresas de comunicación con fines periodístico.
El Tribunal Constitucional Austriaco sostuvo que la exclusión de los medios de comunicación vulnera el derecho fundamental de la protección de datos.
Radioemisora y periodista que divulgaron noticia sobre un caso de corrupción no incurrieron en responsabilidad civil extracontractual. Actuaron dentro de su legítimo derecho a informar, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Las premisas fácticas sobre las que se formó la opinión la periodista y su mesa de trabajo fueron objeto de una verificación razonable, que no tenía como finalidad perjudicar al Coronel sino que hacía parte de la dimensión colectiva del derecho a la libertad de expresión, que comprende el derecho de la sociedad a recibir información y opiniones.
Diario debe indemnizar a nudistas por publicar imágenes sin su consentimiento, lo que afectó su honra y su derecho a la propia imagen.
Aunque hubieren prestado su consentimiento para fotografiarse, ello no implicaba una autorización para su divulgación, y menos en las condiciones que fue exhibida su imagen. La demandada ni siquiera pixeló, esfumó o colocó algún tipo de protección a la imagen del actor y procedió a su publicación, permitiendo su individualización con toda nitidez y sin dificultades, facilitando su recognoscibilidad.